Cuadernos de Nuestro Tiempo
Temas de Formación Sindical
Nº 1 – Julio de 2007.-
Sampay
(El pensador de la Justicia Social
y la Constitución de 1949).
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I ) Artículo 30 años. CEPLaS.
II) Conferencia A. Gonzalez Arzac (HCDPcia – 2004) Fragmentos
III) Dibujo Berni
IV) 1949- Discurso en la Convención Constituyente (8-3-49)
(Varios párrafos)
Política Económica.
Al promediar el siglo XX, y frente al capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva economía libre o economía dirigida sino que el interrogante versa sobre quién dirigirá la economía, y hacia qué fin.
Porque economía libre, es lo interno y en lo exterior, significa fundamentalmente una economía dirigida por los carteles capitalistas, vale decir, encubre la dominación de una plutocracia que, por eso mismo, coloca en gran parte el poder político al servicio de la economía. Ya es una realidad que la economía debe programarse con criterios extraeconómicos, especialmente político, y por ende, éticos: terminó la época en que la política -según el esquema liberal- era considerada como un factor de “perturbación” parea la economía libre, o sea, que la economía libre es un factor de “perturbación” para la política. (…)
La concepción que informa la renovación constitucional, en cambio, es la de una economía humanista que proyecta asegurar en colaboración con las iniciativas individuales, el desenvolvimiento armónico de la economía para alcanzar el bien de todos, para lograr la libertad del conjunto del pueblo y para derogar la libertad de explotación, la libertad de los poderosos que siempre traba la libertad de los débiles. Con ese fin se dirige la economía de modo que permita a cada miembro
De la sociedad beneficiarse con un mínimo vital, lo que supone una organización
Que aproveche todas las fuerzas y recursos productivos de que dispone el país.
La economía programática en la reforma que discutimos tiene dos fines: uno concreto e inmediato, la ocupación total de los trabajos, esto es, la supresión definitiva de la desocupación cíclica, de la desocupación masiva que se verificaba en las sucesivas depresiones económicas; y otro último, al que éste se subordina: brindar a todos los habitantes de la Nación las condiciones materiales necesarias para el completo desarrollo de la personalidad humana, que tiende a un fin espiritual, no material.
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1949- Reforma sancionada por la Convencion Constituyente. ( I )
Principios fundamentales - Capítulo III
Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura.
Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:
I. Del trabajador
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones
correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la
comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
Texto completo disponible en http://www.elhistoriador.com/
1949- Reforma sancionada por la Convencion Constituyente. ( II )
Principios fundamentales - Capítulo IV
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.
Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
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1949 – Carta de Perón a Sampay (set. 1949) Facsímil.
1955 – Síntesis y reflexión.
“En síntesis, la llamada Constitución de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares y liberar al país del imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción, con la finalidad de ordenar planificadamente para conseguir un desarrollo autónomo y armónico de la economía, que concediera bienestar moderno a todos y a cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba pues a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo.
La reforma constitucional de 1949 no organizó adecuadamente el predominio y el ejercicio del poder político de los sectores populares, debido, primero, a la confianza que los sectores populares triunfantes tenían en la conducción carismática del General Perón, y segundo, al celoso cuidado que el propio General Perón ponía para que no se formara paralelamente al gobierno legal un coadyuvante poder real de esos sectores populares, a fin de conservar el carácter pluriclasista de su movimiento, por lo que el nuevo régimen iba a durar hasta que la oligarquía cautivara a los oficiales de las fuerzas armadas; porque es rigurosamente exacto lo que expresa Aristóteles, el que tiene en su poder las armas decide la permanencia, o no, del régimen político.”
AES. 31/12/1973.-
Publicado en Las Constituciones de la Argentina – 1810/1972; pág. 72.
Editorial Universitaria de Buenos Aires –EUDEBA- 1975.
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1956 – Derogación de la Constitución de 1949.
“El 27 de abril de 1956, por una proclama del gobierno de facto surgido del golpe de Estado (encabezado por el General Pedro E. Aramburu y el Almirante Isaac Rojas), se derogó la reforma constitucional de 1949, y se declaró vigente la Constitución de Alberdi “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955”. Y el párrafo fundamental de esta Directivas reza: “Crear sobre la base del respeto y garantía a la propiedad privada, las condiciones propicias a la inversión de capitales extranjeros”.
(…) La Convención Constituyente de 1957 tuvo por única misión convalidar el decreto derogatorio de la reforma de 1949, para lo cual se eligieron sus miembros previa proscripción del movimiento político de los grandes sectores populares. Los voceros de la oligarquía, en las vísperas de esa Convención, se encargan de ponderar las bondades del régimen económico concebido por los inspiradores y autores de la Constitución de 1953, y de proclamar la necesidad de conservarlo en su integridad original. Y cuando en esa Convención los partidos de raigambre popular intentan restablecer el art. 40 de la Constitución de 1949, la Convención se disolvió en el acto.
AES. 31/12/1973.-
Publicado en Las Constituciones de la Argentina – 1810/1972; pág. 73.
Editorial Universitaria de Buenos Aires –EUDEBA- 1975.
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1964 - Justicia social y poder político.
“El poder político debe imponer la justicia social cuando los particulares desatienden sus obligaciones comunitarias. Dicho lo mismo mas explanadamente: incumbe al Estado ordenar todo lo necesario para que la parte de la producción social destinada al consumo de los miembros de la sociedad sea distribuída entre ellos con igualdad, pero no con una igualad numérica, a tanto por cabeza, sino con una igualdad proporcionada a lo que cada uno aporta con su trabajo al todo, mientras esa producción sea escasa, y a las necesidades de cada uno, cuando el acrecentamiento de esa producción lo permita”. AES.
De la conferencia “La Justicia social y el poder político en la revolución de nuestro tiempo”, pronunciada en la sede de la Confederación General del Trabajo (CGT),
el 21 de agosto de 1964. Publicada en Ideas para la revolución de nuestro tiempo en Argentina – Juárez Editor – Bs. As.- 1968.
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1966 - Sindicatos y progreso social.
Evidentemente, la base de la revolución de nuestro tiempo está en cubrir el desnivel entre la cantidad de bienes requeridos para satisfacer las necesidades modernas de todos y la insuficiente producción actual de tales bienes. Se trata, pues, de pone en máxima producción los recursos naturales y humanos con que cuentan los pueblos.
(...), la historia enseña que el progreso social --entendido aquí restrictivamente como el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo— es el tránsito de u régimen económico a otro de mayor productividad, es decir, de mas abundante, diversificada y calificada producción de bienes de consumo, y que el agente de ese progreso son las clases favorecidas con el advenimiento de este sistema económico superior.
Por consiguiente, esa función será desempeñada por los sectores que están retrasados en el goce de los bienes y género de vida modernos y que constituyen, en nuestros países indesarrollados, la inmensa mayoría de la población.
Dentro de estos sectores populares, los cuadros ortganizados para la lucha son los sindicatos obreros. Por eso, en La medida que estos sindicatos obreros se constituyen en defensores de los intereses de todos, adquieren la representatividad política de éstos: sus dirigente devienen legítimamente una nueva clase política, nuevos aristócratas, entendido el vocablo en su prístino significado de los mejores gobernantes para propulsar el progreso de la comunidad, y no con su sentido bastardeado de costosos y refinados parásitos de la sociedad.
Los dirigentes de los sindicatos obreros forman en gran parte esa nueva clase política encargada de realizar la revolución de nuestro tiempo, no por el hecho de ser obreros --el puesto que se ocupa en la producción social no crea la aptitud política--, ni porque sean más y mejores que otros, sino porque representan al sector social entrañablemente interesado en esa transformación, y porque habiéndose templado en la dura lucha y en la adversidad, tienen la energía vital indispensable para cumplir las empresas sociales heroicas. Pero estar en mejores condiciones que otros para ser dirigentes en la coyuntura sociológica que hemos analizado, no implica serlo sin más, aún faltándole la consciente voluntad de gobernar la sociedad para impulsar los referidos cambios. Puesto que así como hay personas de otros sectores sociales, que aún contrariando sus intereses individuales, pero movidos por causas que los hacen altruistas, verbigracia, por el honor, o por fidelidad a la obligación moral de dar primacía al bien común afrontan esa lucha revolucionaria, hay dirigentes sindicales que la abandonan por ignorancia, o a cambio de una ubicación personal satisfactoria en el presente estado de cosas. Pero la verdad es –la experiencia histórica lo enseña--que de los estratos sociales ansiosos de las mejoras que acarrea una nueva organización económica surgen los más decididos y esclarecidos propulsores del cambio que importa un progreso de la comunidad.
De la conferencia “Los sindicatos obreros en la revolución de nuestro tiempo”, pronunciada en el Sindicato del Personal de Gas del Estado, el 6 de abril de 1966.
Publicada en Ideas para la revolución de nuestro tiempo en Argentina – Juárez Editor – Bs. As.- 1968.
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1973 – Triunfo y gobierno popular.
“Los sectores populares opusieron una heroica resistencia a la dictadura instituída por el golpe de Estado del 28 de junio de 1966, al extremo de obligarla a convocar al pueblo para elegir autoridades. (Y a pesar de todo,) los sectores populares triunfaron en los comicios del 11 de marzo y el 23 de setiembre de 1973 y su jefe, el hoy Teniente General Perón asumió el gobierno el 12 de octubre.
Esta irrevocable manifestación de la conciencia colectiva que pone en claro la dirección que llevan las masas del pueblo, no puede sino comportar el acto fundante de la nueva y justa Constitución real de la Argentina.
De este cambio de Constitución real ha de difamar una nueva Constitución escrita. En ella, pues, el pueblo instrumentalizará un gobierno democrático con las atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la Justicia.
(…) Igualmente ,junto con el respeto y la promoción de los derechos humanos
--cabalmente determindaso por la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de1948, y que forma parte del derecho positivo argentino—, se debe estimular la libertad creadora del pueblo.
En el mes en curso, el Gobierno del General Perón ha formulado el “Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional”. Mediante el cumplimiento de las pautas que el contiene se avanzará concluyentemente hacia la meta señalada por la voluntad nacional: renovar al país con una Constitución real que efectúe plenamente la Justicia Social”.
AES. 31/12/1973.-
Publicado en Las Constituciones de la Argentina – 1810/1972; págs. 75,76 y 77.
Editorial Universitaria de Buenos Aires –EUDEBA- 1975.
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1974- Los trabajadores en el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional.
Los Trabajadores
En nuestra concepción, el trabajo es un derecho y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume.
Los trabajadores constituyen uno de los pilares del proceso de cambio.
En el momento en que teníamos que rescatar a la sociedad argentina de una concepción liberal, los trabajadores configuraron la columna vertebral del proceso. En la comunidad a que aspiramos, la organización de los trabajadores es condición imprescindible para la solución auténtica de las necesidades del pueblo.
A partir del principio de la libre posibilidad de construir sindicatos, el Justicialismo siempre se sustentó en el criterio de la indivisibilidad de la clase obrera organizada. En consecuencia, una sola central obrera.
El fundamento del vínculo es la solidaridad. Las organizaciones sindicales viven el impulso de esa solidaridad, que es la que da carácter permanente a la organización, y
la única fuerza indestructible que la aglutina. Ello con el claro sentido de que, además de la solidaridad de la organización, está vigente la esencia de la solidaridad individual de los hombres que la integran, por la sola razón de ser trabajadores.
Los objetivos de las organizaciones de trabajadores residen en la participación plena, la colaboración institucionalizada en la formulación del Proyecto Nacional y su instrumentación en la tarea de desarrollo del país.
Los trabajadores tienen que organizarse para que su participación trascienda largamente de la discusión de salarios y condiciones de trabajo. El país necesita que los trabajadores, como grupo social, definan cuál es la comunidad a la que aspiran, de la misma manera que los demás grupos políticos y sociales.
Se requiere la presencia activa de los trabajadores en todos los niveles.
Ello exige actualización y capacitación intensas, y exige también que la idea constituya el medio esencial que supere a todos los demás instrumentos de lucha.
Las organizaciones sindicales no valen sólo por la cantidad de los componentes que agrupan, sino también por los dirigentes capacitados que las conducen. Debe procederse a la formación de líderes en todos los niveles.
Ello es fundamental para que los trabajadores cumplan con toda la responsabilidad que este Modelo Argentino les asigna.
La capacidad para decidir y para participar en las organizaciones de los trabajadores, forman parte de las condiciones fundamentales del dirigente gremial.
Los Derechos del Trabajador, consagrados en nuestra reforma constitucional de 1949, tienen plena vigencia e integran este Modelo. Los derechos a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales, contenidos en dicha reforma, tiene que ser completados con el derecho a la participación plena, en los ámbitos a los cuales el trabajador sea convocado por leyes especiales, y además con el derecho de participación en el ámbito de las empresas en las cuales se desenvuelve.
Juan Domingo Perón
Modelo Argentino para el Proyecto Nacional
Parte Segunda. EL Modelo Argentino.
La función de los grandes sectores de la vida nacional
Texto oficial según la Comisión Ley n° 25114/04.
Publicado por la COPPAL. - Ed. Sudamericana – Bs. As (2007)
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1977 - La Constitución real y la jurídica. El progreso de la Justicia.
La Constitución real está compuesta por la clase social dominante, por las estructura de poder mediante las cuales esta clase ejerce el predominio (…). En suma, según asevera Aristóteles con frase tajante, “el sector social dominante es la Constitución”.
La Constitución escrita o, mas propiamente hablando, la Constitución jurídica es un código superlegal, sancionado por la clase social dominante, que instituye los órganos de gobierno, regla el procedimiento para designar a los titulares de estos órganos con miras a realizar el fin fijado por la Constitución y prescribe los derechos y las obligaciones de los miembros de la comunidad.
(…)
Nos queda por señalar qué sector social es el principal promotor del progreso de la justicia y cuáles son los sectores esenciales de la comunidad. Lo haremos transcribiendo la enseñanza de dos gigantes de la sociología política, esto es, de la verificación de los hechos políticos constantes en el devenir histórico.
Asevera Aristóteles: “La ciudad está integrada por dos clases: los ricos y los pobres. En cuestiones de igualdad y justicia, con todo, por difícil que sea encontrar la verdad con respecto a ellas, es sin embargo mas fácil alcanzarla que persuadir a los poderosos que están en condiciones de obtener ventajas, porque así como los débiles
Están siempre buscando la igualdad y la justicia, los fuertes por su parte no se preocupan en nada de estas cosas”.
Afirma Maquiavelo: “En toda república hay dos clases sociales, la de los pobres y la de los ricos; y todas la leyes que se hacen a favor de la libertad, nacen de la lucha entre ellas”
Y es así, a decir verdad. Porque siendo cierta la afirmación de Rousseau de que
“ todos nuestros movimientos naturales se relacionan ante todo con nuestra conservación y bienestar, el primer sentimiento de justicia no nos viene de lo que nosotros debemos, sino de lo que nos es debido a nosotros, de donde lógicamente resulta que el sector social carente de justicia es el principal agente del progreso de la justicia”. Por supuesto que el político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones técnicas, las demandas de justicia que recoge del pueblo.
AES.
De Legitimidad de la Constitución (documento inconcluso, póstumo).
Publicado en la revista Realidad Económica nº 30 (1er. Trimestre de 1978), del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), del cual fue Presidente.
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