DECLARACION CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL COMPAÑERO EX PRESIDENTE DE LA NACION, Y SECRETARIO GENERAL DE LA UNASUR, NESTOR CARLOS KIRCHNER.
Como trabajadores y militantes populares, estamos muy dolidos, en pleno duelo, pero también más fuertes y orgullosos desde cada minuto transcurrido desde la muerte de ese gran compañero y conductor que fue Néstor Kirchner.
El hizo Historia desde la Política en estos pocos años pero decisivos años para nuestra Patria y para la Patria Grande. Hizo posible lo necesario. Fue un Gran Patriota Argentino y Latinoamericano.
Fue el arquitecto y el líder de este Proyecto de Reconstrucción nacional y popular, nuestro, de millones de trabajadores y jóvenes, de la gran mayoría, de los argentinos.
Un Proyecto con mayúsculas, que ha llevado implícita una épica de reconstrucción revolucionaria para Nuestra Argentina y Nuestra América en esta primera década del siglo XXI. Una épica que esta siendo reconocida en los barrios y las casas y casillas más humildes, en las calles de todo el territorio nacional por la gran mayoría de nuestra clase trabajadora, con su extraordinaria inteligencia, memoria "de clase", y sensibilidad social, y de la juventud argentina. No tenemos dudas. Nos consta esa épica, y junto a todas/os ellas/os lo decimos con firmeza y orgullo.
El Proyecto de Reconstrucción Nacional iniciado el 25 de mayo de 2003, se dirigió en lo fundamental a integrar a los casi veinte millones de excluidos, la mitad de la/os argentina/os, que existían entonces como consecuencia de la crisis casi terminal a la cual nos condujo la clase dominante, la Oligarquía, con el Neoliberalismo como doctrina, entre el 24 de marzo de 1976, y el 19 y 20 de diciembre de 2001. Modelo de capitalismo realmente existente, de brutal explotación y saqueo, cuyos últimos estertores, fueron la mega devaluación y el asesinato de los cros Kosteki y Santillán, en 2002, durante el gobierno de Eduardo Duhalde.
Néstor Kirchner inició una estrategia de crecimiento y desarrollo económico, basada en un tipo de cambio competitivo. El país se había desindustrializado porque era más barato importar que producir. Con una vigorosa política expansiva, el PIB aumentó entre el 8 y el 9% anual durante los 4 años de su Presidencia y continuó esa tendencia en el período de Cristina Kirchner. La inversión se elevó del 12 al 24%; la desocupación bajó del 22% al 8,3%; la pobreza descendió del 46% al 21%.
Con esta política socioeconómica, 5 millones de personas consiguieron empleo, el trabajo “en negro” descendió del 50% de la PEA (Población económicamente activa) en 2003 al 34,6% en 2010; se incorporaron 2,3 millones de nuevos jubilados que no tenían aportes; y se otorgó una Asignación Universal por Hijo a 3,7 millones de menores de 18 años hijos de desocupados y de trabajadores ‘en negro‘. Esta medida sacó de la pobreza a 1,8 millones de personas, de las cuales 1,1 millón son niñas y niños menores de 18 años; la pobreza bajó de 13,9% a 9,7% y la indigencia del 4% al 1,9%. Estas políticas provocaron un cambio sustancial en la distribución del ingreso entre los salarios y el capital.
La mayor participación de los asalariados fue en 1954, con el 50,8%; y después del golpe de estado de 1955, cayó abruptamente, y otro tanto ocurrió en 1976/77 porque era uno de los objetivos económicos del régimen terrorista y genocida, la dictadura oligárquico-militar encabezada por Videla y Martínez de Hoz. Luego, a pesar de los gobiernos de Menem y De la Rúa, y gracias a la resistencia popular, en 2003 todavía era del 34% para los trabajadores; pero a fines de 2009 ya era del 43%.
Ahora es tiempo de profundizar ese camino, como única vía para consolidarlo, para consolidar el Proyecto de la Democracia real versus el proyecto del Neoliberalismo, en cualquiera de sus nefastas variantes actuales.
Cuando todos estemos adentro, incluidos socialmente, cuando todos recuperemos la dignidad y seamos ciudadanos plenos, la realidad argentina será otra, como lo fue cuando los sectores medios accedieron al sistema político de la mano del Yrigoyenismo; y cuando la clase obrera construyó y protagonizó el Peronismo, conducida por Juan y Eva Perón. Después vino el proceso de expulsión durante el neoliberalismo, que excluyó a la mitad de la población. Ahora, el gran desafío consiste en incorporarlos. Si lo logramos, es toda la sociedad y la realidad argentina la que va a cambiar, desde su andamiaje político y jurídico hasta sus estructuras técnico-económicas.
Falta mucho todavía para la plena Inclusión y Justicia Social, pero son enormes los pasos de gigantes que hemos dado en cuanto a la vigencia cada vez mas concreta de los Derechos Humanos y Sociales. Cada vez mas la Memoria, la Verdad, y la Justicia son “una realidad efectiva” que debemos, en gran parte, a las sólidas convicciones y a la decisión y el coraje de Néstor Kirchner..
Estamos en el camino correcto. La lucha continúa.
Su gran legado está en las mejores manos, en las manos de la gran mayoría de nuestro Pueblo movilizado, de nuestros sindicatos, de nuestras organizaciones sociales, con una gran mayoría de dirigentes y militantes consecuentes.
Estamos decididos a seguir haciendo Historia desde la Política con las banderas de siempre (por las que cayeron tantas/os compañeras/os), y con las nuevas que Néstor enarboló y sostuvo como nadie hasta el ultimo aliento. Esas banderas que ahora, con la misma firmeza y convicción, lleva Cristina, la Compañera Presidenta. Esas banderas están en las mejores manos. Ella nos conducirá a la Victoria, todas/todos los demás tenemos que seguir, y/o encontrar, nuestro puesto de trabajo, de organización y de lucha política, social, y sindical.
El trabajo sigue siendo mucho, porque "donde hay una necesidad hay un derecho", y ahí tenemos que estar. Eso es lo que importa.
Ese fue siempre, y sigue siendo, ahora mas que nunca, nuestro compromiso.
La Plata, 27 de octubre de 2010.-
CENTRO DE ESTUDIOS LABORALES Y SOCIALES.
Comisión Directiva
Marina Jaureguiberry – Javier Leguizamón – Dina Marcuzzi –
Eduardo Chávez - Marcos Helbert – Néstor Lafleur -
domingo, 31 de octubre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
Para que el año 2011 sea de Homenaje al Dr. Arturo Enrique Sampay
2011 - AÑO DE HOMENAJE - AL DR. ARTURO ENRIQUE SAMPAY, EN EL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO
El 28 de julio de 2011 se cumplirán cien años del nacimiento de uno de los intelectuales nacionales fundamentales de la Argentina del siglo XX. Uno de los juristas más importantes, y sin duda el mayor doctrinario del concepto y el ideal de Justicia en nuestra Patria.
Como eminente jurista, pensador original, y verdadero Maestro de varias generaciones, dejó la huella indeleble de su pensamiento y de su acción consecuente tanto como de su compromiso con la causa de los trabajadores y el Pueblo argentinos.
La rigurosidad científica, la responsabilidad ciudadana, y el coraje personal distinguieron su prolífica obra y su trayectoria de militante político.
Entrerriano de nacimiento, y platense por adopción, obtuvo su título de Abogado en 1932, en la Universidad Nacional de La Plata, de la cual fue docente en la cátedra de Derecho Político de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a partir de 1944.
Poco después fue designado Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y cumplió con ambas funciones hasta 1952. Posteriormente, tras un periodo de exilio, y de regreso al país, en 1958, se sumó a la resistencia popular, y recorrió buena parte del territorio nacional dictando conferencias para trabajadores y jóvenes, en locales sindicales y casas de estudios.
Su labor en la Convención Constituyente de 1949, y su rol decisivo en la elaboración y el impulso a la revolucionaría Reforma sancionada entonces se destacan como el momento culminante de su trayectoria política y jurídica.
En cuanto a su profusa obra publicada,
se destaca “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués” (1942), “Introducción a la Teoría del Estado” (1951), “Ideas para la Revolución de Nuestro Tiempo en Argentina” (1968),
“Constitución y Pueblo” (1973), y “Las Constituciones de la Argentina 1810/1972” (1975).
De la actuación pública cabe destacar, también su incorporación en 1970 al Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), del que fue su Presidente, como asimismo Director de la revista Realidad Económica desde su primer número en 1971, hasta su fallecimiento. En sus últimos días ejercía, también, la vicepresidencia de la Comisión contra la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, para la cual había sido propuesto, en 1975, por el Congreso de la Nación.
La vigencia de su ética y del imperativo de Justicia que signó su vida y su obra perdura indeleble en los albores de este siglo XXI, porque como él mismo diría: “No basta con teorizar sobre la Justicia, sino que hay que luchar para realizarla”.
Su extraordinaria obra sigue esperando una reedición completa de calidad y una amplísima difusión y distribución en las bibliotecas académicas, escolares, sindicales y populares de todo el país. Esta será, sin duda, una contribución insoslayable para la formación filosófica y política de los nuevos jóvenes dirigentes de este siglo, y un hecho decisivo para el muy merecido encomio, y agradecimiento de nuestro Pueblo.
Mientras tanto, la declaración de 2011 Año de Homenaje a Arturo Enrique Sampay significara un gran paso en la reparación histórica que todavía se le adeuda a este gran patriota argentino.
Con este espíritu de reconocimiento, y reparación,
es que hacemos pública esta propuesta, con la convicción de que será comprendida y asumida por los principales dirigentes políticos, sindicales y sociales de nuestro Pueblo, e impulsada ante el Poder Ejecutivo Nacional.
La Plata, noviembre de 2011.-
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
LABORALES Y SOCIALES
Comisión Directiva
Marcos Helbert Néstor Lafleur
Tesorero Presidente
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Propuesta bosquejo decreto Homenaje a Sampay.
Declárase a 2011 como el "Año de homenaje a Arturo Enrique Sampay".
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de julio de 2011 se conmemora el centenario del nacimiento de
uno de los mayores juristas argentinos: el Dr. Arturo Enrique SAMPAY.
.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera relevante concientizar a la población acerca de quienes han hecho un aporte excepcional a la cultura y la conciencia jurídica de la Nación, con un amplio reconocimiento, incluso a nivel internacional.
Que la figura y la trayectoria del Dr. Arturo Enrique SAMPAY es ejemplar en su condición de jurista, ciudadano, investigador, publicista, y docente universitario por lo cual, a modo de reparación histórica corresponde difundirla ampliamente entre la ciudadanía.
Que la elección de SAMPAY como Jurista excepcional del CONSTITUCIONALISMO SOCIAL del siglo XX en la Argentina, está sobradamente justificada por su extraordinaria producción intelectual.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Declárase al año 2011 como el "Año de homenaje a Arturo SAMPAY".
Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2011 – Año de homenaje a Arturo Sampay".
Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias, programas educativos y publicaciones, que contribuyan a la difusión en el país de la historia de Arturo SAMPAY, como una forma de valorizar a los intelectuales excepcionales que contribuyeron al desarrollo de la conciencia jurídica en pos del ideal de Justicia.
Art. 4º — Instrúyase a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en materia cultural, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2011.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El 28 de julio de 2011 se cumplirán cien años del nacimiento de uno de los intelectuales nacionales fundamentales de la Argentina del siglo XX. Uno de los juristas más importantes, y sin duda el mayor doctrinario del concepto y el ideal de Justicia en nuestra Patria.
Como eminente jurista, pensador original, y verdadero Maestro de varias generaciones, dejó la huella indeleble de su pensamiento y de su acción consecuente tanto como de su compromiso con la causa de los trabajadores y el Pueblo argentinos.
La rigurosidad científica, la responsabilidad ciudadana, y el coraje personal distinguieron su prolífica obra y su trayectoria de militante político.
Entrerriano de nacimiento, y platense por adopción, obtuvo su título de Abogado en 1932, en la Universidad Nacional de La Plata, de la cual fue docente en la cátedra de Derecho Político de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a partir de 1944.
Poco después fue designado Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y cumplió con ambas funciones hasta 1952. Posteriormente, tras un periodo de exilio, y de regreso al país, en 1958, se sumó a la resistencia popular, y recorrió buena parte del territorio nacional dictando conferencias para trabajadores y jóvenes, en locales sindicales y casas de estudios.
Su labor en la Convención Constituyente de 1949, y su rol decisivo en la elaboración y el impulso a la revolucionaría Reforma sancionada entonces se destacan como el momento culminante de su trayectoria política y jurídica.
En cuanto a su profusa obra publicada,
se destaca “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués” (1942), “Introducción a la Teoría del Estado” (1951), “Ideas para la Revolución de Nuestro Tiempo en Argentina” (1968),
“Constitución y Pueblo” (1973), y “Las Constituciones de la Argentina 1810/1972” (1975).
De la actuación pública cabe destacar, también su incorporación en 1970 al Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), del que fue su Presidente, como asimismo Director de la revista Realidad Económica desde su primer número en 1971, hasta su fallecimiento. En sus últimos días ejercía, también, la vicepresidencia de la Comisión contra la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, para la cual había sido propuesto, en 1975, por el Congreso de la Nación.
La vigencia de su ética y del imperativo de Justicia que signó su vida y su obra perdura indeleble en los albores de este siglo XXI, porque como él mismo diría: “No basta con teorizar sobre la Justicia, sino que hay que luchar para realizarla”.
Su extraordinaria obra sigue esperando una reedición completa de calidad y una amplísima difusión y distribución en las bibliotecas académicas, escolares, sindicales y populares de todo el país. Esta será, sin duda, una contribución insoslayable para la formación filosófica y política de los nuevos jóvenes dirigentes de este siglo, y un hecho decisivo para el muy merecido encomio, y agradecimiento de nuestro Pueblo.
Mientras tanto, la declaración de 2011 Año de Homenaje a Arturo Enrique Sampay significara un gran paso en la reparación histórica que todavía se le adeuda a este gran patriota argentino.
Con este espíritu de reconocimiento, y reparación,
es que hacemos pública esta propuesta, con la convicción de que será comprendida y asumida por los principales dirigentes políticos, sindicales y sociales de nuestro Pueblo, e impulsada ante el Poder Ejecutivo Nacional.
La Plata, noviembre de 2011.-
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
LABORALES Y SOCIALES
Comisión Directiva
Marcos Helbert Néstor Lafleur
Tesorero Presidente
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Propuesta bosquejo decreto Homenaje a Sampay.
Declárase a 2011 como el "Año de homenaje a Arturo Enrique Sampay".
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de julio de 2011 se conmemora el centenario del nacimiento de
uno de los mayores juristas argentinos: el Dr. Arturo Enrique SAMPAY.
.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera relevante concientizar a la población acerca de quienes han hecho un aporte excepcional a la cultura y la conciencia jurídica de la Nación, con un amplio reconocimiento, incluso a nivel internacional.
Que la figura y la trayectoria del Dr. Arturo Enrique SAMPAY es ejemplar en su condición de jurista, ciudadano, investigador, publicista, y docente universitario por lo cual, a modo de reparación histórica corresponde difundirla ampliamente entre la ciudadanía.
Que la elección de SAMPAY como Jurista excepcional del CONSTITUCIONALISMO SOCIAL del siglo XX en la Argentina, está sobradamente justificada por su extraordinaria producción intelectual.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Declárase al año 2011 como el "Año de homenaje a Arturo SAMPAY".
Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2011 – Año de homenaje a Arturo Sampay".
Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias, programas educativos y publicaciones, que contribuyan a la difusión en el país de la historia de Arturo SAMPAY, como una forma de valorizar a los intelectuales excepcionales que contribuyeron al desarrollo de la conciencia jurídica en pos del ideal de Justicia.
Art. 4º — Instrúyase a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en materia cultural, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2011.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
sábado, 23 de octubre de 2010
TERCIARIZADOS - Por Alfredo Zaiat
ESTIMADAS / ESTIMADOS
COMPAÑERAS / COMPAÑEROS
ENVIAMOS ESTA NOTA DE OPINION DE ALFREDO ZAIAT COMO UN APORTE A LA COMPRENSION, Y A LA SOLUCION, DE LAS CAUSAS SOCIOLABORALES QUE EXPLICAN LA ALTA Y CRECIENTE CONFLICTIVIDAD RELACIONADA CON EL EMPLEO PRECARIO Y/O TERCERIZADO, CUYO CAPITULO MAS RECIENTE, PREVIO AL ASESINATO DE MARIANO FERREYRA, FUE EL CASO CAMIONEROS / SIDERAR (TECHINT), HACE SOLO UN MES.
TAL COMO AFIRMA EL AUTOR : "La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral".
DESDE EL CEPLaS VENIMOS INSISTIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN CUANTO A QUE ESTA ES UNA CUESTION PENDIENTE, PARTE IMPORTANTE DE LA DEUDA SOCIAL HEREDADA DESDE LA EPOCA DE LA PLENA VIGENCIA DEL NEOLIBERALISMO, DURANTE LOS GOBIERNOS DE MENEM, DE LA RUA Y DUHALDE.
ES UNA ASIGNATURA PENDIENTE QUE REQUIERE URGENTE Y PRIORITARIO TRATAMIENTO, Y UN LUGAR RELEVANTE EN LA AGENDA SOCIOLABORAL DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y DEL GOBIERNO NACIONAL.
Recomendamos el DOCUMENTO DEL CEIL / PIETTE en el CONICET MENCIONADO EN LA NOTA PERIODISTICA : "La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/ empleos precarios y los no registrados" AUTORES: JULIO CÉSAR NEFFA (COORD.), MARÍA LAURA OLIVERI, JULIANA PERSIA Y PABLO TRUCCO. al que podrá acceder directamente desde el enlace creado en este mismo blog; o desde la página del CEIL-PIETTE también habilitada desde nuestros enlaces.
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS LABORALES Y SOCIALES
Area de Comunicación y Publicaciones
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PANORAMA ECONOMICO
Tercerizados
Por Alfredo Zaiat
En la etapa de dominio de políticas neoliberales, destrucción de empleo, reestructuración tecno-productiva, tensión sobre la tasa de ganancia corporativa y un creciente ejército de reserva de desocupados, el trabajo precario pasó a ocupar un espacio creciente en la organización económica. Ese vínculo laboral no es informal ni en negro, sino que adquiere condiciones particulares de inestabilidad, inseguridad y menores ingresos. Se denomina trabajo tercerizado, categoría que siempre estuvo presente pero empieza a registrar más intensidad a nivel global a partir de mediados de los ’70 hasta alcanzar su máxima exposición en la década del noventa. En esos últimos años, en el país la posibilidad de resistencia a esa modalidad de contratación era muy baja debido a que el contexto socioeconómico no otorgaba esa oportunidad. Con la recuperación vigorosa de la economía, del empleo y también de las organizaciones gremiales, el escenario se ha modificado. La tercerización del trabajo por parte de grandes empresas, públicas y privadas, tiene ahora mayor repercusión a partir de la violencia y muerte en la línea ferroviaria Roca. Pero esa tensión ya ha estado recorriendo otras actividades que han adoptado la contratación precaria como forma de reducir costos y mantener elevadas utilidades. El corte de vías de trabajadores tercerizados tuvo como objetivo la reincorporación de despedidos y el pase a planta permanente. Hace pocas semanas, el bloqueo en las salidas de plantas del grupo Techint pretendía también que choferes de empresas de transporte tercerizadas por la compañía equipararan condiciones laborales y de ingresos de esos trabajadores. Los casos y los métodos son parecidos ante una situación laboral similar, con la dramática diferencia de que el reclamo de esos ferroviarios tuvo como saldo un muerto y heridos de bala provocado por un grupo de choque.
La forma de contratación tercerizada tiene una consecuencia principal en la fragmentación del mercado laboral. Esta provoca la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores debido a la escasez de puestos y a la competencia por ellos. El conflicto central y dominante capital-trabajo se traslada así al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común. La segmentación de la fuerza de trabajo tiene el propósito de dividir el colectivo de trabajo debilitando las organizaciones sindicales, consideradas como una traba para la reconversión productiva y los ajustes estructurales. Se elimina así obstáculos a la reducción de los costos salariales volviendo más flexible el uso de la fuerza de trabajo. En ese proceso, la estabilidad del empleo significa la continuidad en el tiempo de la relación de empleo entre el asalariado y una empresa. La tercerización viene a romper ese vínculo, siendo de ese modo una herramienta de baja de costos para las compañías pero también de dispersión de la fuerza de presión gremial. Los trabajadores precarios se insertan de una manera diferenciada y degradada en los sistemas de relaciones de trabajo en la empresa, pues es menor su grado de integración al colectivo de trabajo, no siempre forman parte de los sindicatos y tienen menor o ningún grado de protección social.
En el documento “La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/empleos precarios y los no registrados”, un equipo de investigadores coordinado por Julio Neffa explica que “la precariedad, si bien existió siempre desde que se utiliza fuerza de trabajo asalariada, sólo se va a manifestar con intensidad desde mediados de la crisis de los años ’70, cuando en los países capitalistas industrializados se agotaron las potencialidades del régimen de acumulación ‘fordista’, consolidado en los treinta años gloriosos después de la Segunda Guerra Mundial”. Los expertos María Laura Oliveri, Juliana Persia y Pablo Trucco, que colaboraron con Neffa e integrantes del Ceil-Piette del Conicet, señalan en ese informe que “lo esencial del empleo precario se refiere a la inseguridad, la inestabilidad de la relación salarial, condiciones que pueden existir tanto en los empleos formales como informales, y en los trabajos registrados como en los no registrados”. Precisan que mientras los empleos asalariados no registrados tienen claramente un carácter ilegal, y los empleos informales se sitúan en el margen de la legalidad, o ignorándola, los empleos precarios son generalmente lícitos, establecidos válidamente por leyes o decretos y de esa manera se los naturaliza, aunque tengan repercusiones negativas sobre el sistema de relaciones de trabajo y sobre la vida y la salud de los trabajadores. “Las modalidades de empleo precario se han ido multiplicando con el correr del tiempo y tienen en común que no son objeto de contratos por tiempo indeterminado, y que tienen un fuerte impacto sobre la subjetividad de los trabajadores porque no otorgan seguridad ni estabilidad en el empleo y porque dificultan la integración social de los asalariados dentro del colectivo de trabajo”, apuntan.
La tercerización de los puestos de trabajo es una tendencia moderna que deja de lado la integración vertical de la producción desarrollado en un proceso de concentración del capital mediante compras y fusiones, al tiempo de una descentralización de las unidades de producción, recurriendo a la subcontratación, tercerización y la externalización de la fuerza de trabajo hacia unidades productivas de menores costos laborales. “De esa manera se busca reducir el costo en capital fijo y los costos laborales y variables. Con frecuencia esto implica también asignar a los trabajadores precarios las tareas más pesadas, duras, peligrosas, en períodos u horarios atípicos, con mayores riesgos en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual provoca consecuencias sobre su salud, además de que perciben con frecuencia salarios comparativamente menores”, señalan esos investigadores.
Neffa y equipo destacan que el resultado final de ese proceso ha sido un cambio profundo, diversificando rápidamente la anterior relación salarial que había instaurado “verdaderos empleos”, para dar lugar “por medios absolutamente legales” a trabajos de carácter precario sin garantías de estabilidad. Sostienen que desde una perspectiva sociológica, la precarización tendría consecuencias negativas para los asalariados en varios niveles: produciría una fragmentación del colectivo de trabajo y dificultaría la construcción de la identidad debido a que cada categoría de trabajadores precarios se rige por diferentes normativas a pesar de la similitud de condiciones de trabajo, y de calificaciones predominantes en las empresas.
La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral. Como ya se detalló, las compañías privadas desde medianas hasta grandes conglomerados han dispuesto una estrategia de tercerización de labores que antes estaban integradas a la organización de su producción. Si el objetivo es transitar un sendero que abandone rasgos estructurales de la década del noventa para desmontar una andamiaje legal de flexibilización laboral, resulta discordante que el Estado, ya sea en dependencias públicas o en empresas de servicios públicos administradas o concesionadas a privados, implemente formas de contratación de empleo precario.
COMPAÑERAS / COMPAÑEROS
ENVIAMOS ESTA NOTA DE OPINION DE ALFREDO ZAIAT COMO UN APORTE A LA COMPRENSION, Y A LA SOLUCION, DE LAS CAUSAS SOCIOLABORALES QUE EXPLICAN LA ALTA Y CRECIENTE CONFLICTIVIDAD RELACIONADA CON EL EMPLEO PRECARIO Y/O TERCERIZADO, CUYO CAPITULO MAS RECIENTE, PREVIO AL ASESINATO DE MARIANO FERREYRA, FUE EL CASO CAMIONEROS / SIDERAR (TECHINT), HACE SOLO UN MES.
TAL COMO AFIRMA EL AUTOR : "La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral".
DESDE EL CEPLaS VENIMOS INSISTIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN CUANTO A QUE ESTA ES UNA CUESTION PENDIENTE, PARTE IMPORTANTE DE LA DEUDA SOCIAL HEREDADA DESDE LA EPOCA DE LA PLENA VIGENCIA DEL NEOLIBERALISMO, DURANTE LOS GOBIERNOS DE MENEM, DE LA RUA Y DUHALDE.
ES UNA ASIGNATURA PENDIENTE QUE REQUIERE URGENTE Y PRIORITARIO TRATAMIENTO, Y UN LUGAR RELEVANTE EN LA AGENDA SOCIOLABORAL DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y DEL GOBIERNO NACIONAL.
Recomendamos el DOCUMENTO DEL CEIL / PIETTE en el CONICET MENCIONADO EN LA NOTA PERIODISTICA : "La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/ empleos precarios y los no registrados" AUTORES: JULIO CÉSAR NEFFA (COORD.), MARÍA LAURA OLIVERI, JULIANA PERSIA Y PABLO TRUCCO. al que podrá acceder directamente desde el enlace creado en este mismo blog; o desde la página del CEIL-PIETTE también habilitada desde nuestros enlaces.
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS LABORALES Y SOCIALES
Area de Comunicación y Publicaciones
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PANORAMA ECONOMICO
Tercerizados
Por Alfredo Zaiat
En la etapa de dominio de políticas neoliberales, destrucción de empleo, reestructuración tecno-productiva, tensión sobre la tasa de ganancia corporativa y un creciente ejército de reserva de desocupados, el trabajo precario pasó a ocupar un espacio creciente en la organización económica. Ese vínculo laboral no es informal ni en negro, sino que adquiere condiciones particulares de inestabilidad, inseguridad y menores ingresos. Se denomina trabajo tercerizado, categoría que siempre estuvo presente pero empieza a registrar más intensidad a nivel global a partir de mediados de los ’70 hasta alcanzar su máxima exposición en la década del noventa. En esos últimos años, en el país la posibilidad de resistencia a esa modalidad de contratación era muy baja debido a que el contexto socioeconómico no otorgaba esa oportunidad. Con la recuperación vigorosa de la economía, del empleo y también de las organizaciones gremiales, el escenario se ha modificado. La tercerización del trabajo por parte de grandes empresas, públicas y privadas, tiene ahora mayor repercusión a partir de la violencia y muerte en la línea ferroviaria Roca. Pero esa tensión ya ha estado recorriendo otras actividades que han adoptado la contratación precaria como forma de reducir costos y mantener elevadas utilidades. El corte de vías de trabajadores tercerizados tuvo como objetivo la reincorporación de despedidos y el pase a planta permanente. Hace pocas semanas, el bloqueo en las salidas de plantas del grupo Techint pretendía también que choferes de empresas de transporte tercerizadas por la compañía equipararan condiciones laborales y de ingresos de esos trabajadores. Los casos y los métodos son parecidos ante una situación laboral similar, con la dramática diferencia de que el reclamo de esos ferroviarios tuvo como saldo un muerto y heridos de bala provocado por un grupo de choque.
La forma de contratación tercerizada tiene una consecuencia principal en la fragmentación del mercado laboral. Esta provoca la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores debido a la escasez de puestos y a la competencia por ellos. El conflicto central y dominante capital-trabajo se traslada así al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común. La segmentación de la fuerza de trabajo tiene el propósito de dividir el colectivo de trabajo debilitando las organizaciones sindicales, consideradas como una traba para la reconversión productiva y los ajustes estructurales. Se elimina así obstáculos a la reducción de los costos salariales volviendo más flexible el uso de la fuerza de trabajo. En ese proceso, la estabilidad del empleo significa la continuidad en el tiempo de la relación de empleo entre el asalariado y una empresa. La tercerización viene a romper ese vínculo, siendo de ese modo una herramienta de baja de costos para las compañías pero también de dispersión de la fuerza de presión gremial. Los trabajadores precarios se insertan de una manera diferenciada y degradada en los sistemas de relaciones de trabajo en la empresa, pues es menor su grado de integración al colectivo de trabajo, no siempre forman parte de los sindicatos y tienen menor o ningún grado de protección social.
En el documento “La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/empleos precarios y los no registrados”, un equipo de investigadores coordinado por Julio Neffa explica que “la precariedad, si bien existió siempre desde que se utiliza fuerza de trabajo asalariada, sólo se va a manifestar con intensidad desde mediados de la crisis de los años ’70, cuando en los países capitalistas industrializados se agotaron las potencialidades del régimen de acumulación ‘fordista’, consolidado en los treinta años gloriosos después de la Segunda Guerra Mundial”. Los expertos María Laura Oliveri, Juliana Persia y Pablo Trucco, que colaboraron con Neffa e integrantes del Ceil-Piette del Conicet, señalan en ese informe que “lo esencial del empleo precario se refiere a la inseguridad, la inestabilidad de la relación salarial, condiciones que pueden existir tanto en los empleos formales como informales, y en los trabajos registrados como en los no registrados”. Precisan que mientras los empleos asalariados no registrados tienen claramente un carácter ilegal, y los empleos informales se sitúan en el margen de la legalidad, o ignorándola, los empleos precarios son generalmente lícitos, establecidos válidamente por leyes o decretos y de esa manera se los naturaliza, aunque tengan repercusiones negativas sobre el sistema de relaciones de trabajo y sobre la vida y la salud de los trabajadores. “Las modalidades de empleo precario se han ido multiplicando con el correr del tiempo y tienen en común que no son objeto de contratos por tiempo indeterminado, y que tienen un fuerte impacto sobre la subjetividad de los trabajadores porque no otorgan seguridad ni estabilidad en el empleo y porque dificultan la integración social de los asalariados dentro del colectivo de trabajo”, apuntan.
La tercerización de los puestos de trabajo es una tendencia moderna que deja de lado la integración vertical de la producción desarrollado en un proceso de concentración del capital mediante compras y fusiones, al tiempo de una descentralización de las unidades de producción, recurriendo a la subcontratación, tercerización y la externalización de la fuerza de trabajo hacia unidades productivas de menores costos laborales. “De esa manera se busca reducir el costo en capital fijo y los costos laborales y variables. Con frecuencia esto implica también asignar a los trabajadores precarios las tareas más pesadas, duras, peligrosas, en períodos u horarios atípicos, con mayores riesgos en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual provoca consecuencias sobre su salud, además de que perciben con frecuencia salarios comparativamente menores”, señalan esos investigadores.
Neffa y equipo destacan que el resultado final de ese proceso ha sido un cambio profundo, diversificando rápidamente la anterior relación salarial que había instaurado “verdaderos empleos”, para dar lugar “por medios absolutamente legales” a trabajos de carácter precario sin garantías de estabilidad. Sostienen que desde una perspectiva sociológica, la precarización tendría consecuencias negativas para los asalariados en varios niveles: produciría una fragmentación del colectivo de trabajo y dificultaría la construcción de la identidad debido a que cada categoría de trabajadores precarios se rige por diferentes normativas a pesar de la similitud de condiciones de trabajo, y de calificaciones predominantes en las empresas.
La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral. Como ya se detalló, las compañías privadas desde medianas hasta grandes conglomerados han dispuesto una estrategia de tercerización de labores que antes estaban integradas a la organización de su producción. Si el objetivo es transitar un sendero que abandone rasgos estructurales de la década del noventa para desmontar una andamiaje legal de flexibilización laboral, resulta discordante que el Estado, ya sea en dependencias públicas o en empresas de servicios públicos administradas o concesionadas a privados, implemente formas de contratación de empleo precario.
jueves, 7 de octubre de 2010
Proyecto de ley - Participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
lunes, 27 de septiembre de 2010
CGT 80 AÑOS DE AQUEL 27 DE SETIEMBRE DE 1930
LOS 80 AÑOS DE LA CGT
1930 – 27 DE SETIEMBRE - 2010
Desde sus mismos orígenes, hacia mediados del siglo XIX, la clase trabajadora nacional luchó y se organizó primero en mutuales y luego en sindicatos y fue construyendo las bases del que fue, a mediados del siglo XX, y lo sigue siendo hoy mismo, en la primera década del siglo XXI, uno de los movimientos sindicales mas poderosos de Latinoamerica, y sin duda entre los primeros del mundo.
La Confederación General del Trabajo, la CGT, nuestra CGT, fue y es la principal organización de esa lucha y de ese esfuerzo de Unidad y Solidaridad; y es sin duda, hoy a 80 años de su fundación, la organización emblemática de los logros politicos y sociales y las resistencias heroicas, mas alla de las claudicaciones y los errores de algunos de sus dirigentes, a lo largo de su extraordinaria historia.
Poco después del programa del 1º de mayo de 1890, comenzó el esfuerzo sostenido de las distintas corrientes ideológicas fundadoras del movimiento obrero a fines del siglo XIX (anarquistas, socialistas, sindicalistas), algunas de las cuales confluyeron, después de muchos fracasos, y a pura convicción y perseverancia, en forma mayoritaria, en la fundación de la Confederación General del Trabajo –CGT- el 27 de septiembre de 1930.
Posteriormente, la movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945, y la reforma constitucional de 1949, y el Cabildo Abierto del 22 de agosto de 1951 constituyeron sendos hitos fundamentales como expresiones revolucionarias y democráticas, y en términos de acción, pensamiento, derechos sociales, modelo económico y justa distribución de la riqueza. Todo ello con la conducción de Perón y Eva Perón constituyó un enorme salto cualitativo y cuantitativo en el modelo de Estado y en el rol, y en el poder político y social del movimiento sindical.
Además, en el mismo sentido, en los últimos cincuenta años, se produjeron iniciativas y hechos político sindicales relevantes, tales como: los Programas de La Falda (Plenario de las 62 Organizaciones, y de las Delegaciones Regionales de la CGT, 1957), de Huerta Grande (Plenario de las 62 Organizaciones, y de las Delegaciones Regionales de la CGT, 1962), de la CGT de los Argentinos, 1º de mayo de 1968), la resistencia a la última dictadura militar (la “segunda década infame” - 1976/1983), junto las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo, y otras organizaciones sociales y populares, y de los 26 Puntos de la Unión Nacional (CGT, 1986, con Saul Ubaldini como Secretario General).
Con posterioridad, a partir de la última década del siglo XX, el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), se destaca como una, entre otras valiosas experiencias de resistencia al neoliberalismo y sus diversas expresiones políticas, laborales y sociales, a la vez que reivindica, junto a otros agrupamientos y sindicatos la pertenencia a la CGT y la vocación de recuperarla de las manos de organizaciones y dirigentes comprometidos y/o claudicantes ante el neoliberalismo en sus variantes menemista y aliancista.
La situación hoy.
Desde 1976 y hasta ahora, el neoliberalismo se ha constituído en la doctrina de la clase propietaria, es decir de la oligarquía, el sector social dominante, un bloque de poder integrado por la elite de los grupos económicos locales y de las empresas transnacionales.
Ese neoliberalismo como modelo político y económico de saqueo, exclusión, e injusticia social, consolidó su impronta en la estructura del Estado, de la sociedad, y de la economía durante los diez años de la presidencia Ménen, la “tercera década infame”; y , finalmente, con el gobierno de De la Rúa y Cavallo llevó al país a la crisis gravísima, casi terminal, de diciembre de 2001 y principios de 2002, una crisis de amplitud y profundidad sin precedentes en nuestra historia.
Pasados casi nueve años, hoy, son notorias las mejoras políticas, sociales y económicas logradas durante esta primera etapa de reconstrucción, gracias a la confluencia de las principales políticas públicas de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y de las acciones de las organizaciones mayoritarias del movimiento sindical y social, entre las cuales ha tenido un rol fundamental la CGT conducida por el cro. Hugo Moyano.
La reconstrucción de la legitimidad y la autoridad del Estado, y del sistema democrático; la organización y la movilización sindical y social, y el esfuerzo y la solidaridad colectivas, juntos, han sido las claves para estos logros. Pero aún subsisten importantes rémoras estructurales del modelo neoliberal que explican los todavía altos niveles de exclusión y desigualdad social.
En esta primera década del siglo XXI, en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la clase trabajadora nacional y sus organizaciones, el movimiento sindical y social, con la CGT al frente, enfrentan el desafío, y la responsabilidad histórica, de protagonizar la construcción de un Nuevo Proyecto Nacional, con plena democracia, con recuperación de la soberanía, y con inclusión y Justicia Social.
La Plata, 27 de setiembre de 2010.-
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS LABORALES Y SOCIALES
Comisión Directiva
http://ceplaslaplata.blogspot.com / ceplaslaplata@yahoo.com.ar
1930 – 27 DE SETIEMBRE - 2010
Desde sus mismos orígenes, hacia mediados del siglo XIX, la clase trabajadora nacional luchó y se organizó primero en mutuales y luego en sindicatos y fue construyendo las bases del que fue, a mediados del siglo XX, y lo sigue siendo hoy mismo, en la primera década del siglo XXI, uno de los movimientos sindicales mas poderosos de Latinoamerica, y sin duda entre los primeros del mundo.
La Confederación General del Trabajo, la CGT, nuestra CGT, fue y es la principal organización de esa lucha y de ese esfuerzo de Unidad y Solidaridad; y es sin duda, hoy a 80 años de su fundación, la organización emblemática de los logros politicos y sociales y las resistencias heroicas, mas alla de las claudicaciones y los errores de algunos de sus dirigentes, a lo largo de su extraordinaria historia.
Poco después del programa del 1º de mayo de 1890, comenzó el esfuerzo sostenido de las distintas corrientes ideológicas fundadoras del movimiento obrero a fines del siglo XIX (anarquistas, socialistas, sindicalistas), algunas de las cuales confluyeron, después de muchos fracasos, y a pura convicción y perseverancia, en forma mayoritaria, en la fundación de la Confederación General del Trabajo –CGT- el 27 de septiembre de 1930.
Posteriormente, la movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945, y la reforma constitucional de 1949, y el Cabildo Abierto del 22 de agosto de 1951 constituyeron sendos hitos fundamentales como expresiones revolucionarias y democráticas, y en términos de acción, pensamiento, derechos sociales, modelo económico y justa distribución de la riqueza. Todo ello con la conducción de Perón y Eva Perón constituyó un enorme salto cualitativo y cuantitativo en el modelo de Estado y en el rol, y en el poder político y social del movimiento sindical.
Además, en el mismo sentido, en los últimos cincuenta años, se produjeron iniciativas y hechos político sindicales relevantes, tales como: los Programas de La Falda (Plenario de las 62 Organizaciones, y de las Delegaciones Regionales de la CGT, 1957), de Huerta Grande (Plenario de las 62 Organizaciones, y de las Delegaciones Regionales de la CGT, 1962), de la CGT de los Argentinos, 1º de mayo de 1968), la resistencia a la última dictadura militar (la “segunda década infame” - 1976/1983), junto las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo, y otras organizaciones sociales y populares, y de los 26 Puntos de la Unión Nacional (CGT, 1986, con Saul Ubaldini como Secretario General).
Con posterioridad, a partir de la última década del siglo XX, el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), se destaca como una, entre otras valiosas experiencias de resistencia al neoliberalismo y sus diversas expresiones políticas, laborales y sociales, a la vez que reivindica, junto a otros agrupamientos y sindicatos la pertenencia a la CGT y la vocación de recuperarla de las manos de organizaciones y dirigentes comprometidos y/o claudicantes ante el neoliberalismo en sus variantes menemista y aliancista.
La situación hoy.
Desde 1976 y hasta ahora, el neoliberalismo se ha constituído en la doctrina de la clase propietaria, es decir de la oligarquía, el sector social dominante, un bloque de poder integrado por la elite de los grupos económicos locales y de las empresas transnacionales.
Ese neoliberalismo como modelo político y económico de saqueo, exclusión, e injusticia social, consolidó su impronta en la estructura del Estado, de la sociedad, y de la economía durante los diez años de la presidencia Ménen, la “tercera década infame”; y , finalmente, con el gobierno de De la Rúa y Cavallo llevó al país a la crisis gravísima, casi terminal, de diciembre de 2001 y principios de 2002, una crisis de amplitud y profundidad sin precedentes en nuestra historia.
Pasados casi nueve años, hoy, son notorias las mejoras políticas, sociales y económicas logradas durante esta primera etapa de reconstrucción, gracias a la confluencia de las principales políticas públicas de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y de las acciones de las organizaciones mayoritarias del movimiento sindical y social, entre las cuales ha tenido un rol fundamental la CGT conducida por el cro. Hugo Moyano.
La reconstrucción de la legitimidad y la autoridad del Estado, y del sistema democrático; la organización y la movilización sindical y social, y el esfuerzo y la solidaridad colectivas, juntos, han sido las claves para estos logros. Pero aún subsisten importantes rémoras estructurales del modelo neoliberal que explican los todavía altos niveles de exclusión y desigualdad social.
En esta primera década del siglo XXI, en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la clase trabajadora nacional y sus organizaciones, el movimiento sindical y social, con la CGT al frente, enfrentan el desafío, y la responsabilidad histórica, de protagonizar la construcción de un Nuevo Proyecto Nacional, con plena democracia, con recuperación de la soberanía, y con inclusión y Justicia Social.
La Plata, 27 de setiembre de 2010.-
CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS LABORALES Y SOCIALES
Comisión Directiva
http://ceplaslaplata.blogspot.com / ceplaslaplata@yahoo.com.ar
martes, 13 de julio de 2010
Mario Rapaport - Comparando las crisis "La montaña rusa de 1929 y la acutual".
Buenos Aires Económico, 07-07-2010.-
Una forma de entender mejor la crisis económico-financiera que vive el mundo actualmente es hacerlo a través de un análisis histórico-comparativo. Es decir, comparando sus causas y sus formas con las que históricamente originaron y experimentaron otras crisis. Puede aducirse que las tecnologías, sobre todo las de las comunicaciones y las de la información, han avanzado muchísimo en los últimos ochenta años.
Sin embargo, las estructuras básicas del capitalismo permanecen y funcionan de manera parecida. Si las operaciones especulativas son hoy mucho más sofisticadas y extensas, en el fondo adoptan esquemas del pasado. De modo que resulta útil comparar la crisis actual con la de 1929, la más importante que tuvo hasta ahora el capitalismo, aun para aquellos que piensan que los aspectos que aproximan a ambas son menores que los que las diferencian. Intentemos ese ejercicio:
1. Las dos crisis comienzan en los Estados Unidos, el corazón del sistema capitalista, y rápidamente se mundializan. En su origen y repercusiones tienen coincidencias.
2. Tanto en la economía mundial de los años ’20 como en la primera década de este siglo hay un predominio del pensamiento económico ortodoxo (ahora neoliberal).
3. Si hoy hablamos de un régimen de acumulación basado en el capital financiero o de que la economía mundial está influenciada fuertemente por las finanzas, los mercados tuvieron también un alto grado de incidencia en el crac del ’29. En los años previos se asistió (como antes de la crisis reciente) a una sobrevaluación de títulos y acciones de empresas mediante artificios especulativos. También, como ocurrió actualmente, los movimientos internacionales de capital, totalmente liberalizados y atraídos por altas e irreales tasas de ganancias, contribuyeron a incrementar la inestabilidad del sistema.
4. En los dos casos hubo fuertes crisis bancarias con la quiebra de numerosos establecimientos financieros.
5. Teniendo en cuenta diferencias tecnológicas y de sofisticación, algunos de los principales instrumentos de especulación actuales ya estaban presentes en 1929. Las sociedades de inversión de aquella época tienen cierto paralelismo con los fondos especulativos existentes hoy. Los tipos y modalidades de las actividades especulativas son parecidos (como el esquema Ponzi utilizado por Bernard Madoff, según el cual una operación fraudulenta de inversión puede continuar mediante nuevos endeudamientos). También la existencia de paraísos fiscales y la especulación en el negocio inmobiliario caracterizan, en distintas medidas, ambas épocas (con la diferencia de que actualmente ese negocio estuvo potenciado por los créditos hipotecarios subprime).
6. Tanto en un caso como en el otro las burbujas especulativas se originan en el mal funcionamiento de la economía real. En el ’29 hay una evidente crisis de sobreproducción (o una insuficiencia de la demanda efectiva si lo vemos desde un punto de vista keynesiano). La economía del siglo XXI padece un problema similar que permanece semioculto hasta el estallido de 2007 por el endeudamiento excesivo de gobiernos e individuos.
7. Ambas se relacionan con procesos de largo plazo. El origen de la crisis reciente debe rastrearse a fines de la década del ’60 y comienzos de la década del ’70, con la crisis del dólar y el aumento de los precios del petróleo. La crisis de 1929 fue también el desenlace de un proceso muy extenso de reestructuración de la economía mundial que se inicia con el Tratado de Versalles de 1919 y abarca más de tres décadas.
8. Los directores de la Reserva Federal de 1929 fueron criticados como responsables directos del crac bursátil y de sus consecuencias por su pasividad ante el hecho y sus reacciones tardías. Al igual que ellos, en 2007 los dirigentes de las principales instituciones financieras estadounidenses no previeron la crisis, empezando por el presidente de la Reserva Federal, durante casi veinte años (hasta 2006), Alan Greenspan, quien creía que los mecanismos de libre competencia eran eficaces y que con el solo manejo de las tasas de interés podía mantenerse controlado el sistema financiero.
9. En los Estados Unidos la desigualdad de ingresos de los años previos al crac de 1929 era semejante a la que existe actualmente, resultado de políticas en muchos aspectos similares. Según Krugman, en 1920 el 10% de la población, la de mayores ingresos, percibía el 43,6% de la renta nacional; en 2005 ese 10% detentaba casi exactamente lo mismo, el 44,3% de la renta. En cuanto al 1% de los más ricos para ambos períodos su participación era para esos años de 17,3% y 17,4% respectivamente.
10. Las coyunturas específicas fueron más disímiles. Los precios de las materias primas estaban cayendo ya desde mediados de la década del ’20 (ahora subieron precediendo a la crisis para luego disminuir); las políticas de altos aranceles empujaban a represalias de otros países (ahora el proteccionismo tiene la forma de subsidios y existen la OMC y los bloques comerciales). Tampoco existían en 1929 organismos financieros internacionales como en la actualidad (aunque esos organismos no cumplieron función alguna y el salvataje financiero debieron hacerlo los distintos gobiernos), ni en muchos países bancos centrales. Por supuesto, la base tecnológica y productiva, así como el grado de mundialización de la economía, son muy diferentes. Otra diferencia es que en el ’29 se derrumba definitivamente el sistema de patrón cambio oro. Ahora no se observa todavía una salida a los problemas del sistema monetario internacional.
11. Una posible semejanza a nivel geopolítico es que en el período de entreguerras se produjo una crisis de hegemonía: Gran Bretaña estaba en decadencia pero seguía siendo un centro financiero importante, los Estados Unidos no querían o no podían asumir todavía un rol de liderazgo. Ahora Washington tiene ese rol que es contestado, por la debilidad de su propia economía, tanto por otros centros de poder como por países emergentes. ¿Se abre una situación parecida, al menos sobre el plano económico? La crisis actual demuestra, de todos modos, que la existencia de una potencia hegemónica tampoco garantiza la estabilidad del sistema.
12. En cuanto a sus consecuencias, Eichengreen y O’Rourke, un economista norteamericano y otro irlandés, han realizado una comparación estadística de los indicadores de la economía mundial que muestra que en muchos aspectos la crisis reciente no produjo en sus inicios efectos menores que la de 1929. Con este propósito tomaron un índice de 100 para junio de 1929 y abril de 2008 (considerados puntos pico) y demostraron que la declinación del producto industrial, del mercado mundial de valores, del volumen del comercio exterior y de otros indicadores más desagregados, como la caída de las industrias europeas y no europeas, fue semejante o mayor para los nueve meses siguientes a las fechas indicadas en 2008 que en 1929.
Es bueno, en cualquier caso, volver a estudiar comparativamente el pasado para darnos cuenta de que la montaña rusa tiene siempre, cualquiera sea su diseño, el mismo punto de partida y de llegada. La diferencia reside en lo vertiginoso de sus subidas y bajadas.
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Mario Rapoport es economista y doctor en historia. Su especialidad son las Relaciones Internacionales e Integración Regional. Se desempeña actualmente como Director del Instituto de Investigaciones de Historia Económica y Social de la UBA y es investigador principal del Conicet. Con más de 14 libros publicados, desde 1991 dirige la revista CICLOS en la historia, la economía y la sociedad. Integra el Plan Fenix de la UBA, siendo miembro del grupo de fundadores.
Entre sus libros se pueden destacan:Historia económica, política y social de la Argentina; Política y diplomacia en la Argentina: ¿aliados o neutrales?; La Argentina frente a la Segunda Guerra Mundial; Economía e historia. Contribuciones a la historia económica argentina; Estados Unidos y el Peronismo; Globalización, integración e identidad nacional; y Cono Sur, Una historia común.
Una forma de entender mejor la crisis económico-financiera que vive el mundo actualmente es hacerlo a través de un análisis histórico-comparativo. Es decir, comparando sus causas y sus formas con las que históricamente originaron y experimentaron otras crisis. Puede aducirse que las tecnologías, sobre todo las de las comunicaciones y las de la información, han avanzado muchísimo en los últimos ochenta años.
Sin embargo, las estructuras básicas del capitalismo permanecen y funcionan de manera parecida. Si las operaciones especulativas son hoy mucho más sofisticadas y extensas, en el fondo adoptan esquemas del pasado. De modo que resulta útil comparar la crisis actual con la de 1929, la más importante que tuvo hasta ahora el capitalismo, aun para aquellos que piensan que los aspectos que aproximan a ambas son menores que los que las diferencian. Intentemos ese ejercicio:
1. Las dos crisis comienzan en los Estados Unidos, el corazón del sistema capitalista, y rápidamente se mundializan. En su origen y repercusiones tienen coincidencias.
2. Tanto en la economía mundial de los años ’20 como en la primera década de este siglo hay un predominio del pensamiento económico ortodoxo (ahora neoliberal).
3. Si hoy hablamos de un régimen de acumulación basado en el capital financiero o de que la economía mundial está influenciada fuertemente por las finanzas, los mercados tuvieron también un alto grado de incidencia en el crac del ’29. En los años previos se asistió (como antes de la crisis reciente) a una sobrevaluación de títulos y acciones de empresas mediante artificios especulativos. También, como ocurrió actualmente, los movimientos internacionales de capital, totalmente liberalizados y atraídos por altas e irreales tasas de ganancias, contribuyeron a incrementar la inestabilidad del sistema.
4. En los dos casos hubo fuertes crisis bancarias con la quiebra de numerosos establecimientos financieros.
5. Teniendo en cuenta diferencias tecnológicas y de sofisticación, algunos de los principales instrumentos de especulación actuales ya estaban presentes en 1929. Las sociedades de inversión de aquella época tienen cierto paralelismo con los fondos especulativos existentes hoy. Los tipos y modalidades de las actividades especulativas son parecidos (como el esquema Ponzi utilizado por Bernard Madoff, según el cual una operación fraudulenta de inversión puede continuar mediante nuevos endeudamientos). También la existencia de paraísos fiscales y la especulación en el negocio inmobiliario caracterizan, en distintas medidas, ambas épocas (con la diferencia de que actualmente ese negocio estuvo potenciado por los créditos hipotecarios subprime).
6. Tanto en un caso como en el otro las burbujas especulativas se originan en el mal funcionamiento de la economía real. En el ’29 hay una evidente crisis de sobreproducción (o una insuficiencia de la demanda efectiva si lo vemos desde un punto de vista keynesiano). La economía del siglo XXI padece un problema similar que permanece semioculto hasta el estallido de 2007 por el endeudamiento excesivo de gobiernos e individuos.
7. Ambas se relacionan con procesos de largo plazo. El origen de la crisis reciente debe rastrearse a fines de la década del ’60 y comienzos de la década del ’70, con la crisis del dólar y el aumento de los precios del petróleo. La crisis de 1929 fue también el desenlace de un proceso muy extenso de reestructuración de la economía mundial que se inicia con el Tratado de Versalles de 1919 y abarca más de tres décadas.
8. Los directores de la Reserva Federal de 1929 fueron criticados como responsables directos del crac bursátil y de sus consecuencias por su pasividad ante el hecho y sus reacciones tardías. Al igual que ellos, en 2007 los dirigentes de las principales instituciones financieras estadounidenses no previeron la crisis, empezando por el presidente de la Reserva Federal, durante casi veinte años (hasta 2006), Alan Greenspan, quien creía que los mecanismos de libre competencia eran eficaces y que con el solo manejo de las tasas de interés podía mantenerse controlado el sistema financiero.
9. En los Estados Unidos la desigualdad de ingresos de los años previos al crac de 1929 era semejante a la que existe actualmente, resultado de políticas en muchos aspectos similares. Según Krugman, en 1920 el 10% de la población, la de mayores ingresos, percibía el 43,6% de la renta nacional; en 2005 ese 10% detentaba casi exactamente lo mismo, el 44,3% de la renta. En cuanto al 1% de los más ricos para ambos períodos su participación era para esos años de 17,3% y 17,4% respectivamente.
10. Las coyunturas específicas fueron más disímiles. Los precios de las materias primas estaban cayendo ya desde mediados de la década del ’20 (ahora subieron precediendo a la crisis para luego disminuir); las políticas de altos aranceles empujaban a represalias de otros países (ahora el proteccionismo tiene la forma de subsidios y existen la OMC y los bloques comerciales). Tampoco existían en 1929 organismos financieros internacionales como en la actualidad (aunque esos organismos no cumplieron función alguna y el salvataje financiero debieron hacerlo los distintos gobiernos), ni en muchos países bancos centrales. Por supuesto, la base tecnológica y productiva, así como el grado de mundialización de la economía, son muy diferentes. Otra diferencia es que en el ’29 se derrumba definitivamente el sistema de patrón cambio oro. Ahora no se observa todavía una salida a los problemas del sistema monetario internacional.
11. Una posible semejanza a nivel geopolítico es que en el período de entreguerras se produjo una crisis de hegemonía: Gran Bretaña estaba en decadencia pero seguía siendo un centro financiero importante, los Estados Unidos no querían o no podían asumir todavía un rol de liderazgo. Ahora Washington tiene ese rol que es contestado, por la debilidad de su propia economía, tanto por otros centros de poder como por países emergentes. ¿Se abre una situación parecida, al menos sobre el plano económico? La crisis actual demuestra, de todos modos, que la existencia de una potencia hegemónica tampoco garantiza la estabilidad del sistema.
12. En cuanto a sus consecuencias, Eichengreen y O’Rourke, un economista norteamericano y otro irlandés, han realizado una comparación estadística de los indicadores de la economía mundial que muestra que en muchos aspectos la crisis reciente no produjo en sus inicios efectos menores que la de 1929. Con este propósito tomaron un índice de 100 para junio de 1929 y abril de 2008 (considerados puntos pico) y demostraron que la declinación del producto industrial, del mercado mundial de valores, del volumen del comercio exterior y de otros indicadores más desagregados, como la caída de las industrias europeas y no europeas, fue semejante o mayor para los nueve meses siguientes a las fechas indicadas en 2008 que en 1929.
Es bueno, en cualquier caso, volver a estudiar comparativamente el pasado para darnos cuenta de que la montaña rusa tiene siempre, cualquiera sea su diseño, el mismo punto de partida y de llegada. La diferencia reside en lo vertiginoso de sus subidas y bajadas.
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Mario Rapoport es economista y doctor en historia. Su especialidad son las Relaciones Internacionales e Integración Regional. Se desempeña actualmente como Director del Instituto de Investigaciones de Historia Económica y Social de la UBA y es investigador principal del Conicet. Con más de 14 libros publicados, desde 1991 dirige la revista CICLOS en la historia, la economía y la sociedad. Integra el Plan Fenix de la UBA, siendo miembro del grupo de fundadores.
Entre sus libros se pueden destacan:Historia económica, política y social de la Argentina; Política y diplomacia en la Argentina: ¿aliados o neutrales?; La Argentina frente a la Segunda Guerra Mundial; Economía e historia. Contribuciones a la historia económica argentina; Estados Unidos y el Peronismo; Globalización, integración e identidad nacional; y Cono Sur, Una historia común.
miércoles, 2 de junio de 2010
Hector Recalde - Inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas
La inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas
02-06-2010 /
Héctor Recalde
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el pasado 19 de mayo en los autos “González, Martín Nicolás c/Polimat S. A. y otro” inconstitucional una serie de decretos que encontraron su origen en la crisis económica que atravesó nuestro país durante los años 2002 y 2003, mediante los cuales se otorgaron a los trabajadores que se desempeñaban bajo relación de dependencia en el sector privado sumas de carácter no remuneratorio en concepto de aumentos salariales considerando que se había deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores.
La causa se inició con la demanda del trabajador Martín González contra Polimat S. A. y Raya S. A., en procura del cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones derivadas del despido resuelto por la empleadora con fecha 9 de octubre del año 2003. De igual modo, el asalariado solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1.273/02, 2.641/02 y 905/03 en cuanto calificaron como “no remunerativos” los incrementos que dispusieron en los ingresos de los trabajadores del sector privado comprendidos en las convenciones colectivas del trabajo y en el régimen de la negociación colectiva, en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias.
En primera instancia el fallo fue favorable al trabajador en cuanto al reclamo del carácter remunerativo de dichos aumentos. Sin embargo, a posteriori, una vez apelada la sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de primera instancia, y consecuentemente redujo la condena por diferencias salariales en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas y en el sueldo anual complementario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con elevado criterio, hizo lugar al recurso extraordinario por encontrarse los requisitos reunidos y revocó unánimemente el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos mencionados, ya que desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que disponen.
Es dable señalar que el origen de los mencionados decretos se encuentra en el intento por recuperar el poder adquisitivo de los asalariados, quienes por aquellos años se enfrentaban a dario a una creciente incertidumbre acompañada por una clara inflación. Así fue que se sancionaron los decretos mencionados, los que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo –con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico– debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no remunerativa de carácter alimentario”, que fue fijada en $100 entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2002, en $130 entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2003, en $150 entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2003, y en $200 a partir del 1º de mayo de 2003.
También dispusieron que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o a la establecida en convenio colectivo de trabajo, la “asignación” se liquidaría en forma proporcional, y por el otro, que las empresas que hubieran otorgado “otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo” –durante el período inmediatamente anterior que individualizaron– podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas anteriormente señaladas.
En este sentido cabe mencionar que en julio del año 2003 el presidente electo en aquel entonces, Néstor Kirchner, dispuso que la suma de $200 no remuneratoria se incorporaría a los salarios básicos, a todos los efectos legales y convencionales, de manera progresiva y escalonada a razón de $28 mensuales, mediante el decreto 392/03, y posteriormente se encontró completamente integrada a los salarios básicos. Con dicha disposición se restableció el carácter salarial de la contraprestación que el trabajador percibe por la prestación de servicio que brinda y se promovió la negociación colectiva.
El principal problema de estos aumentos gira en torno de que el carácter no remunerativo implica que esas sumas no se consideran para los aportes y las contribuciones a la seguridad social, perjudicando en forma directa al sector pasivo de la población y al futuro del sector actualmente activo, dado que en relación con los propios beneficiarios les reduce el haber previsional del trabajador en el caso de que se encuentre a menos de 10 años de su retiro, ello en virtud de que para el cálculo del ingreso pasivo se toman en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes de la década previa al pedido del beneficio.
Asimismo, el perjuicio al asalariado es directo, ya que dichas sumas al no ser remunerativas no sólo no están sujetas a aportes y contribuciones sino que tampoco se computan para el cálculo de distintos rubros salariales como el sueldo anual complementario, las vacaciones, así como también –en el caso de despido arbitrario– para las indemnizaciones correspondientes.
Privar a los mencionados aumentos de naturaleza salarial viola el artículo 14 bis de la Constitución nacional que establece que el trabajador gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor.
Así es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anticipó con el fallo bajo análisis eventuales problemas para los futuros convenios colectivos de trabajo que disponen aumentos salariales de sumas fijas no remunerativas, los que –cabe destacar– ya encontraban ciertas líneas directrices en sentencias de instancias inferiores, mediante las cuales se determinó el carácter remunerativo de los incrementos salariales.
Lo cierto es que los decretos determinaron el carácter “no remunerativo” de los incrementos salariales, pero por el contrario éstos encuadran claramente en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya definición no deja lugar a dudas de que “toda” prestación que reciba el trabajador por parte de su empleador como consecuencia de la relación laboral y que represente una beneficio patrimonial para él, tiene carácter remuneratorio.
El trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y este último, a cambio, le otorga una contraprestación que, conforme todo el ordenamiento laboral, la Constitución nacional y normas supralegales debe ser “justo” y produzca la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia.
No puede obviarse al respecto la definición dada por el Convenio 95 O.I.T. ratificado por nuestro Estado: “...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Así, no definen al salario ni el nomen iuris dado por las partes, ni su método de cálculo, ni su forma de pago, ni su fijación. Por ende, ha de considerarse la verdadera causa que motiva la prestación percibida por el trabajador, a su susceptibilidad de ser apreciada pecuniariamente, a la ventaja patrimonial que ésta pueda representar para el trabajador en sentido lato, incluido consecuentemente el ahorro como oportunidad de obtener un beneficio o ganancia.
Del mismo modo en que la prestación a cargo del trabajador –sus servicios infungibles– se presume remunerada, las prestaciones a cargo del empleador se presumen hechas como contraprestación por los servicios personales del trabajador (remunerativas).
Es decir que, como manifestación del principio de primacía de la realidad, que es uno de los principios generales del derecho del trabajo (art. 11 L.C.T.), la “remuneración” debe ser considerada tal siempre que surja de los hechos que se trata de la contraprestación de un contrato de trabajo, aunque al aparentar ser la prestación de una figura contractual no laboral, las partes le asignen otra denominación como “honorarios”, “estipendio”, “precio”, “compensación”, “renta”, “arancel” u otra similar.
Nosotros siempre sostuvimos que el ingreso que percibe el trabajador como contraprestación por su trabajo (verbigracia el caso de los tickets –ley 26.341–) es siempre remuneración.
Una vez más la Corte enaltece los derechos individuales del trabajador en su categoría de derechos humanos de segunda generación, doctrina que va de la mano de lo señalado por el artículo 75, inciso 19, de la Constitución nacional en progreso económico con justicia social.
Abogados laboralistas
02-06-2010 /
Héctor Recalde
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el pasado 19 de mayo en los autos “González, Martín Nicolás c/Polimat S. A. y otro” inconstitucional una serie de decretos que encontraron su origen en la crisis económica que atravesó nuestro país durante los años 2002 y 2003, mediante los cuales se otorgaron a los trabajadores que se desempeñaban bajo relación de dependencia en el sector privado sumas de carácter no remuneratorio en concepto de aumentos salariales considerando que se había deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores.
La causa se inició con la demanda del trabajador Martín González contra Polimat S. A. y Raya S. A., en procura del cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones derivadas del despido resuelto por la empleadora con fecha 9 de octubre del año 2003. De igual modo, el asalariado solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1.273/02, 2.641/02 y 905/03 en cuanto calificaron como “no remunerativos” los incrementos que dispusieron en los ingresos de los trabajadores del sector privado comprendidos en las convenciones colectivas del trabajo y en el régimen de la negociación colectiva, en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias.
En primera instancia el fallo fue favorable al trabajador en cuanto al reclamo del carácter remunerativo de dichos aumentos. Sin embargo, a posteriori, una vez apelada la sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de primera instancia, y consecuentemente redujo la condena por diferencias salariales en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas y en el sueldo anual complementario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con elevado criterio, hizo lugar al recurso extraordinario por encontrarse los requisitos reunidos y revocó unánimemente el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos mencionados, ya que desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que disponen.
Es dable señalar que el origen de los mencionados decretos se encuentra en el intento por recuperar el poder adquisitivo de los asalariados, quienes por aquellos años se enfrentaban a dario a una creciente incertidumbre acompañada por una clara inflación. Así fue que se sancionaron los decretos mencionados, los que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo –con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico– debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no remunerativa de carácter alimentario”, que fue fijada en $100 entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2002, en $130 entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2003, en $150 entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2003, y en $200 a partir del 1º de mayo de 2003.
También dispusieron que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o a la establecida en convenio colectivo de trabajo, la “asignación” se liquidaría en forma proporcional, y por el otro, que las empresas que hubieran otorgado “otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo” –durante el período inmediatamente anterior que individualizaron– podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas anteriormente señaladas.
En este sentido cabe mencionar que en julio del año 2003 el presidente electo en aquel entonces, Néstor Kirchner, dispuso que la suma de $200 no remuneratoria se incorporaría a los salarios básicos, a todos los efectos legales y convencionales, de manera progresiva y escalonada a razón de $28 mensuales, mediante el decreto 392/03, y posteriormente se encontró completamente integrada a los salarios básicos. Con dicha disposición se restableció el carácter salarial de la contraprestación que el trabajador percibe por la prestación de servicio que brinda y se promovió la negociación colectiva.
El principal problema de estos aumentos gira en torno de que el carácter no remunerativo implica que esas sumas no se consideran para los aportes y las contribuciones a la seguridad social, perjudicando en forma directa al sector pasivo de la población y al futuro del sector actualmente activo, dado que en relación con los propios beneficiarios les reduce el haber previsional del trabajador en el caso de que se encuentre a menos de 10 años de su retiro, ello en virtud de que para el cálculo del ingreso pasivo se toman en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes de la década previa al pedido del beneficio.
Asimismo, el perjuicio al asalariado es directo, ya que dichas sumas al no ser remunerativas no sólo no están sujetas a aportes y contribuciones sino que tampoco se computan para el cálculo de distintos rubros salariales como el sueldo anual complementario, las vacaciones, así como también –en el caso de despido arbitrario– para las indemnizaciones correspondientes.
Privar a los mencionados aumentos de naturaleza salarial viola el artículo 14 bis de la Constitución nacional que establece que el trabajador gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor.
Así es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anticipó con el fallo bajo análisis eventuales problemas para los futuros convenios colectivos de trabajo que disponen aumentos salariales de sumas fijas no remunerativas, los que –cabe destacar– ya encontraban ciertas líneas directrices en sentencias de instancias inferiores, mediante las cuales se determinó el carácter remunerativo de los incrementos salariales.
Lo cierto es que los decretos determinaron el carácter “no remunerativo” de los incrementos salariales, pero por el contrario éstos encuadran claramente en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya definición no deja lugar a dudas de que “toda” prestación que reciba el trabajador por parte de su empleador como consecuencia de la relación laboral y que represente una beneficio patrimonial para él, tiene carácter remuneratorio.
El trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y este último, a cambio, le otorga una contraprestación que, conforme todo el ordenamiento laboral, la Constitución nacional y normas supralegales debe ser “justo” y produzca la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia.
No puede obviarse al respecto la definición dada por el Convenio 95 O.I.T. ratificado por nuestro Estado: “...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Así, no definen al salario ni el nomen iuris dado por las partes, ni su método de cálculo, ni su forma de pago, ni su fijación. Por ende, ha de considerarse la verdadera causa que motiva la prestación percibida por el trabajador, a su susceptibilidad de ser apreciada pecuniariamente, a la ventaja patrimonial que ésta pueda representar para el trabajador en sentido lato, incluido consecuentemente el ahorro como oportunidad de obtener un beneficio o ganancia.
Del mismo modo en que la prestación a cargo del trabajador –sus servicios infungibles– se presume remunerada, las prestaciones a cargo del empleador se presumen hechas como contraprestación por los servicios personales del trabajador (remunerativas).
Es decir que, como manifestación del principio de primacía de la realidad, que es uno de los principios generales del derecho del trabajo (art. 11 L.C.T.), la “remuneración” debe ser considerada tal siempre que surja de los hechos que se trata de la contraprestación de un contrato de trabajo, aunque al aparentar ser la prestación de una figura contractual no laboral, las partes le asignen otra denominación como “honorarios”, “estipendio”, “precio”, “compensación”, “renta”, “arancel” u otra similar.
Nosotros siempre sostuvimos que el ingreso que percibe el trabajador como contraprestación por su trabajo (verbigracia el caso de los tickets –ley 26.341–) es siempre remuneración.
Una vez más la Corte enaltece los derechos individuales del trabajador en su categoría de derechos humanos de segunda generación, doctrina que va de la mano de lo señalado por el artículo 75, inciso 19, de la Constitución nacional en progreso económico con justicia social.
Abogados laboralistas
viernes, 30 de abril de 2010
Declaración del 1 de mayo de 2010
Estimadas / estimados
Compañeras / compañeros
A propósito de la nueva conmemoración del 1ro de Mayo, Día de los Trabajadores, vaya nuestro saludo solidario y militante para todas y todos.
Asimismo, acompañamos a este mensaje una Declaración de nuestra organización que contiene un breve análisis de la situación política, laboral y social en nuestro país, y Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
Esta es una propuesta en la que venimos insistiendo desde 2007, junto al señalamiento de la necesidad de la búsqueda de una Unidad mayoritaria del conjunto del Movimiento Sindical Argentino, de una recomposición democrática y plural, la cual es una prioridad estratégica para la clase trabajadora nacional, dadas las relaciones de poder internas, y las características del contexto mundial.
Declaración del 1º de mayo de 2010.-
HACIA LOS BICENTENARIOS 2010 / 2016.
Desafíos Laborales y Sociales.
Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
10 puntos para la Inclusión y la Justicia Social.
El neoliberalismo instaurado por la dictadura oligárquico-militar el 24 de marzo de 1976, consolidado en los años del menemismo, y continuado durante el gobierno de De la Rúa, llevó al país a la crisis gravísima, casi terminal, de diciembre de 2001, una crisis de amplitud y profundidad sin precedentes en nuestra historia.
Hoy, poco más de ocho años después, son notorias las mejoras políticas, sociales y económicas logradas durante esta etapa de Reconstrucción Nacional, gracias a la confluencia de las principales políticas públicas implementadas desde el 25 de mayo de 2003, y de las acciones de las organizaciones mayoritarias de la clase trabajadora en el movimiento sindical y social.
La reconstrucción de la legitimidad y la autoridad del Estado, y del sistema democrático; la organización y la movilización sindical y social, y el esfuerzo y la solidaridad colectivas, juntos, han sido las claves para estos logros. Pero, la dinámica del poder económico, su propia lógica interna, tiende a profundizar la concentración y la extranjerización de la propiedad, y la apropiación de la riqueza que, por otra parte, sólo el trabajo produce; y, simultáneamente, en los sistemas financiero y tributario todavía rigen, luego de tres décadas, las normas centrales de su funcionamiento y la regresividad impositiva. Estas importantes rémoras estructurales del modelo neoliberal y la mencionada lógica de acumulación de los principales grupos económicos oligárquicos y empresas transnacionales, explican los todavía altos niveles de exclusión y desigualdad social, en términos de precarización laboral, pobreza, e indigencia.
Relaciones de poder y prioridad estratégica.
Las características estructurales de la mundialización de las ultimas décadas; la gravedad, profundidad y extensión de la crisis del capitalismo todavía en curso;y en nuestro país, las secuelas de la debacle 2001/2002, y el presente escenario político y social, determinan las relaciones de poder internas e internacionales,y configuran un cuadro de situación concreto.
Dicho cuadro de situación expresa una relación de fuerzas políticas y sociales que le impone una prioridad estratégica al conjunto de las organizaciones sindicales y sociales: esa prioridad estratégica, a nuestro juicio, es la recomposición del propio movimiento sindical, hacia adentro, haciendo un esfuerzo de reunificación democrática, respetando las decisiones de la gran mayoría de los trabajadores y afiliados a los sindicatos; y, en el mismo sentido, en su relación con el conjunto de las otras organizaciones sociales de la clase trabajadora.
Esta recomposición es condición necesaria, sine qua non, para resolver la actual situación de fragmentación y debilidad, y avanzar con seriedad, responsablemente, y hacia el objetivo estratégico de lograr la plena inclusión y realizar la Justicia Social con la distribución progresiva de la riqueza.
El movimiento sindical, en toda su amplitud (mas de 3000 asociaciones sindicales, la mitad de ellas con personería gremial), es una estructura organizacional múltiple, plural en su pensamiento y acción, surgida del propio seno de la clase trabajadora argentina, y moldeada a lo largo de su mas de un siglo y medio de historia y de rica experiencia de lucha gremial y política.
Dar cuenta de esta prioridad estratégica, de la recomposición que señalamos, se presenta para las organizaciones y para los dirigentes sindicales y sociales como un desafío de grandeza y confluencia, de construcción de nuevos consensos, y de elaboración de un Programa Laboral y Social de Unidad, un Nuevo Programa Histórico, el primero en el siglo XXI.
Asumir este desafío constituye un imperativo ético y político, especialmente, y en primer lugar, para aquellas organizaciones y aquellos dirigentes que han sido consecuentes en la lucha contra el neoliberalismo en sus diversas expresiones.
No es con ajustes, ni con recetas neoliberales ya probadas, que se debe afrontar esta crisis, por el contrario, se deben priorizar mas que nunca los objetivos del pleno empleo, la inclusión y la Justicia Social, tanto como del incremento de la producción y el consumo internos.
Asimismo se requiere promover la legitimación y consolidación del nuevo modelo político, social y económico en construcción, impulsando la remoción de las actuales limitaciones jurídicas estructurales; concretamente, consideramos que se debe comenzar a debatir la necesidad de una Reforma Constitucional, que recoja el espíritu, los valores, y el articulado clave (arts 37, 38, 39 y 40) de la Reforma de 1949, la llamada, con toda justicia, Constitución de los Trabajadores, actualizados de acuerdo al estado de la mundialización, y al cuadro de situación nacional en la segunda década del siglo XXI, entre los Bicentenarios de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia.
Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
10 puntos para la Inclusión y la Justicia Social.
Las siguientes son algunas de las propuestas y reivindicaciones que podrían integrar el dicho Programa:
I - Pleno empleo y justa distribución de la riqueza.
El pleno empleo y la justa distribución de la riqueza deben ser los principales objetivos estratégicos de la planificación y de la ejecución de las políticas públicas, y en especial de la política económica.
El Estado debe garantizar el derecho a trabajar (art.37 Constitución de 1949).
La Justicia en la distribución de la riqueza, que sólo el trabajo produce, no sólo significa un reconocimiento efectivo a los derechos humanos y sociales de las personas, sino que es una condición necesaria para el desarrollo económico integral y armónico, y para la seguridad y la paz social.
II - Salarios dignos.
Los salarios dignos deben ser garantizados por el Estado, sobre la base del siguiente precedente legal: “Salario Vital Mínimo es la remuneración al trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte y movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones” (ley 13077, sancionada 20-10-1947).
Recomposición salarial permanente a través de la plena vigencia de las negociaciones colectivas.
III – Jornada laboral de 8 horas.
El Estado, con la participación de las organizaciones sindicales, y, si fuera posible, con la colaboración del empresariado, debe garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente: jornada limitada de 8 horas diarias; lo cual disminuirá la sobreocupación, muchas veces impaga, y tendrá, además, un efecto redistributivo con la creación de nuevos empleos.
IV - Erradicar el empleo ilegal (en negro); en especial, el infantil.
V - Erradicar la desnutrición, la mortalidad , el analfabetismo y la indigencia infantil y juvenil.
Esta es un objetivo urgente, sin duda el mas grave de la deuda social pendiente desde la debacle del 2001. Es imprescindible desplegar una estrategia integral, conjunta, estatal y social. Es posible hacerlo en pocos años, con la Asignación Universal por Hijo se ha dado un gran paso adelante.
VI - Protección del trabajo.
Plena vigencia del derecho protectorio del trabajo. Derogación de las normas
antilaborales, injustas e inconstitucionales, todavía vigentes.
Esta es una decisión reparatoria, ética y política, que se debe concretar en homenaje a las decenas de miles de trabajadores, delegados y dirigentes gremiales, y profesionales ligados al movimiento sindical, que sufrieron la muerte, el secuestro, y la desaparición, cárcel, torturas y exilio por su compromiso con la causa popular.
VII- Defensa activa del poder adquisitivo de los salarios.
Se deben implementar políticas y acciones públicas que aseguren una mayor y mejor producción y distribución de bienes y servicios; que eviten, y, cuando corresponda, sancionen las prácticas oligopólicas, la especulación y las maniobras extorsivas que puedan intentar las empresas que concentran la propiedad y el control de las principales actividades productivas y de servicios del país.
VIII- Salud, Educación y Seguridad Social públicas.
Reconstruir y garantizar a todos los trabajadores y sus familias la cobertura completa del sistema público de salud y educación, y complementando lo realizado con la reestatización y ampliación del Sistema Nacional de Seguridad Social.
IX - Diálogo social.
El Diálogo Social debe ser convocado e implementado institucionalmente, a partir de nuestros antecedentes nacionales, incluyendo la conformación de un Consejo Social y Económico Nacional, que podrá integrarse con representantes de las organizaciones sindicales y sociales de trabajadores, y con representantes del sector empresarial, amen de funcionarios nacionales.
En el marco de dicho Consejo podrá impulsarse un Acuerdo, con características de Política de Estado, sobre la base del reconocimiento y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y sociales de los trabajadores (empleados, desempleados y jubilados), y sus familias; y de la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.
X - Protagonismo democrático de los trabajadores.
Promover y concretar la participación plena, activa, de los trabajadores en las decisiones sobre los grandes temas nacionales, en la estructura del Estado, y en las empresas.
Estos aportes procuran promover el debate publico, y al interior de las organizaciones y las agrupaciones sindicales y sociales, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas de Estado que son, a nuestro criterio, imprescindibles para consolidar y profundizar, simultáneamente, el actual proyecto popular y democrático de Reconstrucción nacional.
Sólo con más y mejor Democracia, y con un Estado garante de los derechos sociales y económicos de las mayorías, se logrará más y mejor inclusión y Justicia social para todos los argentinos.
La Plata, 30 de abril de 2010.-
Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Comisión Directiva
Compañeras / compañeros
A propósito de la nueva conmemoración del 1ro de Mayo, Día de los Trabajadores, vaya nuestro saludo solidario y militante para todas y todos.
Asimismo, acompañamos a este mensaje una Declaración de nuestra organización que contiene un breve análisis de la situación política, laboral y social en nuestro país, y Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
Esta es una propuesta en la que venimos insistiendo desde 2007, junto al señalamiento de la necesidad de la búsqueda de una Unidad mayoritaria del conjunto del Movimiento Sindical Argentino, de una recomposición democrática y plural, la cual es una prioridad estratégica para la clase trabajadora nacional, dadas las relaciones de poder internas, y las características del contexto mundial.
Declaración del 1º de mayo de 2010.-
HACIA LOS BICENTENARIOS 2010 / 2016.
Desafíos Laborales y Sociales.
Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
10 puntos para la Inclusión y la Justicia Social.
El neoliberalismo instaurado por la dictadura oligárquico-militar el 24 de marzo de 1976, consolidado en los años del menemismo, y continuado durante el gobierno de De la Rúa, llevó al país a la crisis gravísima, casi terminal, de diciembre de 2001, una crisis de amplitud y profundidad sin precedentes en nuestra historia.
Hoy, poco más de ocho años después, son notorias las mejoras políticas, sociales y económicas logradas durante esta etapa de Reconstrucción Nacional, gracias a la confluencia de las principales políticas públicas implementadas desde el 25 de mayo de 2003, y de las acciones de las organizaciones mayoritarias de la clase trabajadora en el movimiento sindical y social.
La reconstrucción de la legitimidad y la autoridad del Estado, y del sistema democrático; la organización y la movilización sindical y social, y el esfuerzo y la solidaridad colectivas, juntos, han sido las claves para estos logros. Pero, la dinámica del poder económico, su propia lógica interna, tiende a profundizar la concentración y la extranjerización de la propiedad, y la apropiación de la riqueza que, por otra parte, sólo el trabajo produce; y, simultáneamente, en los sistemas financiero y tributario todavía rigen, luego de tres décadas, las normas centrales de su funcionamiento y la regresividad impositiva. Estas importantes rémoras estructurales del modelo neoliberal y la mencionada lógica de acumulación de los principales grupos económicos oligárquicos y empresas transnacionales, explican los todavía altos niveles de exclusión y desigualdad social, en términos de precarización laboral, pobreza, e indigencia.
Relaciones de poder y prioridad estratégica.
Las características estructurales de la mundialización de las ultimas décadas; la gravedad, profundidad y extensión de la crisis del capitalismo todavía en curso;y en nuestro país, las secuelas de la debacle 2001/2002, y el presente escenario político y social, determinan las relaciones de poder internas e internacionales,y configuran un cuadro de situación concreto.
Dicho cuadro de situación expresa una relación de fuerzas políticas y sociales que le impone una prioridad estratégica al conjunto de las organizaciones sindicales y sociales: esa prioridad estratégica, a nuestro juicio, es la recomposición del propio movimiento sindical, hacia adentro, haciendo un esfuerzo de reunificación democrática, respetando las decisiones de la gran mayoría de los trabajadores y afiliados a los sindicatos; y, en el mismo sentido, en su relación con el conjunto de las otras organizaciones sociales de la clase trabajadora.
Esta recomposición es condición necesaria, sine qua non, para resolver la actual situación de fragmentación y debilidad, y avanzar con seriedad, responsablemente, y hacia el objetivo estratégico de lograr la plena inclusión y realizar la Justicia Social con la distribución progresiva de la riqueza.
El movimiento sindical, en toda su amplitud (mas de 3000 asociaciones sindicales, la mitad de ellas con personería gremial), es una estructura organizacional múltiple, plural en su pensamiento y acción, surgida del propio seno de la clase trabajadora argentina, y moldeada a lo largo de su mas de un siglo y medio de historia y de rica experiencia de lucha gremial y política.
Dar cuenta de esta prioridad estratégica, de la recomposición que señalamos, se presenta para las organizaciones y para los dirigentes sindicales y sociales como un desafío de grandeza y confluencia, de construcción de nuevos consensos, y de elaboración de un Programa Laboral y Social de Unidad, un Nuevo Programa Histórico, el primero en el siglo XXI.
Asumir este desafío constituye un imperativo ético y político, especialmente, y en primer lugar, para aquellas organizaciones y aquellos dirigentes que han sido consecuentes en la lucha contra el neoliberalismo en sus diversas expresiones.
No es con ajustes, ni con recetas neoliberales ya probadas, que se debe afrontar esta crisis, por el contrario, se deben priorizar mas que nunca los objetivos del pleno empleo, la inclusión y la Justicia Social, tanto como del incremento de la producción y el consumo internos.
Asimismo se requiere promover la legitimación y consolidación del nuevo modelo político, social y económico en construcción, impulsando la remoción de las actuales limitaciones jurídicas estructurales; concretamente, consideramos que se debe comenzar a debatir la necesidad de una Reforma Constitucional, que recoja el espíritu, los valores, y el articulado clave (arts 37, 38, 39 y 40) de la Reforma de 1949, la llamada, con toda justicia, Constitución de los Trabajadores, actualizados de acuerdo al estado de la mundialización, y al cuadro de situación nacional en la segunda década del siglo XXI, entre los Bicentenarios de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia.
Aportes para un Programa Laboral y Social de Unidad.
10 puntos para la Inclusión y la Justicia Social.
Las siguientes son algunas de las propuestas y reivindicaciones que podrían integrar el dicho Programa:
I - Pleno empleo y justa distribución de la riqueza.
El pleno empleo y la justa distribución de la riqueza deben ser los principales objetivos estratégicos de la planificación y de la ejecución de las políticas públicas, y en especial de la política económica.
El Estado debe garantizar el derecho a trabajar (art.37 Constitución de 1949).
La Justicia en la distribución de la riqueza, que sólo el trabajo produce, no sólo significa un reconocimiento efectivo a los derechos humanos y sociales de las personas, sino que es una condición necesaria para el desarrollo económico integral y armónico, y para la seguridad y la paz social.
II - Salarios dignos.
Los salarios dignos deben ser garantizados por el Estado, sobre la base del siguiente precedente legal: “Salario Vital Mínimo es la remuneración al trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte y movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones” (ley 13077, sancionada 20-10-1947).
Recomposición salarial permanente a través de la plena vigencia de las negociaciones colectivas.
III – Jornada laboral de 8 horas.
El Estado, con la participación de las organizaciones sindicales, y, si fuera posible, con la colaboración del empresariado, debe garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente: jornada limitada de 8 horas diarias; lo cual disminuirá la sobreocupación, muchas veces impaga, y tendrá, además, un efecto redistributivo con la creación de nuevos empleos.
IV - Erradicar el empleo ilegal (en negro); en especial, el infantil.
V - Erradicar la desnutrición, la mortalidad , el analfabetismo y la indigencia infantil y juvenil.
Esta es un objetivo urgente, sin duda el mas grave de la deuda social pendiente desde la debacle del 2001. Es imprescindible desplegar una estrategia integral, conjunta, estatal y social. Es posible hacerlo en pocos años, con la Asignación Universal por Hijo se ha dado un gran paso adelante.
VI - Protección del trabajo.
Plena vigencia del derecho protectorio del trabajo. Derogación de las normas
antilaborales, injustas e inconstitucionales, todavía vigentes.
Esta es una decisión reparatoria, ética y política, que se debe concretar en homenaje a las decenas de miles de trabajadores, delegados y dirigentes gremiales, y profesionales ligados al movimiento sindical, que sufrieron la muerte, el secuestro, y la desaparición, cárcel, torturas y exilio por su compromiso con la causa popular.
VII- Defensa activa del poder adquisitivo de los salarios.
Se deben implementar políticas y acciones públicas que aseguren una mayor y mejor producción y distribución de bienes y servicios; que eviten, y, cuando corresponda, sancionen las prácticas oligopólicas, la especulación y las maniobras extorsivas que puedan intentar las empresas que concentran la propiedad y el control de las principales actividades productivas y de servicios del país.
VIII- Salud, Educación y Seguridad Social públicas.
Reconstruir y garantizar a todos los trabajadores y sus familias la cobertura completa del sistema público de salud y educación, y complementando lo realizado con la reestatización y ampliación del Sistema Nacional de Seguridad Social.
IX - Diálogo social.
El Diálogo Social debe ser convocado e implementado institucionalmente, a partir de nuestros antecedentes nacionales, incluyendo la conformación de un Consejo Social y Económico Nacional, que podrá integrarse con representantes de las organizaciones sindicales y sociales de trabajadores, y con representantes del sector empresarial, amen de funcionarios nacionales.
En el marco de dicho Consejo podrá impulsarse un Acuerdo, con características de Política de Estado, sobre la base del reconocimiento y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y sociales de los trabajadores (empleados, desempleados y jubilados), y sus familias; y de la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.
X - Protagonismo democrático de los trabajadores.
Promover y concretar la participación plena, activa, de los trabajadores en las decisiones sobre los grandes temas nacionales, en la estructura del Estado, y en las empresas.
Estos aportes procuran promover el debate publico, y al interior de las organizaciones y las agrupaciones sindicales y sociales, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas de Estado que son, a nuestro criterio, imprescindibles para consolidar y profundizar, simultáneamente, el actual proyecto popular y democrático de Reconstrucción nacional.
Sólo con más y mejor Democracia, y con un Estado garante de los derechos sociales y económicos de las mayorías, se logrará más y mejor inclusión y Justicia social para todos los argentinos.
La Plata, 30 de abril de 2010.-
Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Comisión Directiva
miércoles, 28 de abril de 2010
A 31 AÑOS DE LA HUELGA GENERAL NACIONAL DEL 27 DE ABRIL DE 1979
Comunicado de prensa.
1979 / 27 de abril / 2010
A 31 años de la
Huelga General Nacional
del 27 de abril de 1979.
Se cumplen treinta y un años de una jornada decisiva de la lucha por los derechos laborales y sociales y por la recuperación de la democracia.
La histórica Huelga General Nacional merece ser recordada como uno de los hitos fundamentales de la resistencia sindical y popular a la dictadura genocida del llamado Proceso.
Como tal, mas allá de los diferentes contextos y circunstancias, merece estar inscripta en la memoria colectiva con la misma jerarquía que otros grandes acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX, como lo fueron la Huelga y Toma del Frigorífico Lisandro De la Torre (1959) y el Cordobazo (1969), porque esta fue la primera Huelga General Nacional a la dictadura oligárquica-militar mas brutal de la Historia argentina.
I. Antecedentes.
La instauración de la brutal dictadura militar denominada “Proceso de Reorganización Nacional”, entre el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, fue uno de los peores períodos históricos para nuestra Nación y nuestro Pueblo.
La clase trabajadora, sus organizaciones, dirigentes, delegados y militantes gremiales fueron el blanco predilecto, y necesario, para comenzar la destrucción del país industrial, del pleno empleo y de las principales conquistas sociales alcanzadas hasta entonces.
En el terreno específicamente sindical la dictadura intervino la CGT y encarceló a los dirigentes de los principales gremios, suprimió buena parte de la legislación laboral, empezando por la propia ley de Contrato de Trabajo nro. 20744, la penalización de la huelga, etc. Al mismo tiempo se reprimió a los dirigentes y delegados que resistieron esas medidas, entre decenas de miles algunos de los casos más notorios fueron los secuestros y posterior desaparición de René Salamanca (Secretario general SMATA-Córdoba), Oscar Smith (Secretario general Luz y Fuerza-Capital) y Jorge Di Pasquale (Secretario General Sindicato de Empleados de Farmacia).
Pero el ataque al sindicalismo no se registró sólo contra los dirigentes nacionales, sino también y sobre todo contra los delegados miembros de Comisiones Internas, y contra los intentos de reconstrucción de los cuerpos de delegados que procuraban reemplazar, a nivel de las empresas, la ausencia de acción sindical de las organizaciones intervenidas por las Fuerzas Armadas.
A éste movimiento de base pertenecían la mayoría de los militantes y activistas sindicales y gremiales que sufrieron la represión en forma de muerte, desaparición, cárcel, exilio, despidos, etc.
Hacia de 1977, luego de las huelgas y movilizaciones de los primeros meses, la reorganización del movimiento sindical tuvo dos expresiones muy claras:
Primero, se conformó la “Comisión de los 25”, integrada, entre otros, por Roberto García(taxistas), José Luís Castillo (Obreros navales), Roberto Digón (tabaco), Carlos Cabrera (mineros), Ricardo Pérez (camioneros), Juan Horvath (estatales-ATE), Abdala Baruch (metalúrgicos-UOM), Saúl Ubaldini (cerveceros) y Fernando Donaires (papeleros), Esta se caracterizó por la fuerte confrontación política y social con la dictadura ya que reivindicaba la liberación de los dirigentes y delegados presos, la restitución las organizaciones y de la legislación laboral y sindical a los trabajadores, amén de la impugnación a las principales líneas de la política económica y el reclamo por la restauración de la democracia.
Y en segundo lugar, se integró la “Comisión de Gestión y Trabajo”, de la cual participaron Jorge Triaca (plásticos), Luís Guerrero (metalúrgicos-UOM), Oscar Lezcano (Luz y Fuerza), y Delfor Giménez (textiles-AOT). En este caso, tendían a priorizar la negociación con la dictadura, y a establecer acuerdos sectoriales, como medio de recuperar y preservar las estructuras sindicales, y desde ahí, mejorar la defensa gremial.
Es decir, durante éstos años los dirigentes que habían logrado permanecer al frente de sus organizaciones se escindieron entre quienes desplegaban, o intentaban una política de oposición al régimen, y quienes buscaban espacios de negociación con los militares, como instancia para recuperar las posiciones gremiales perdidas.
Aunque surgieron otros, e incluso se produjeron cambios al interior de éstos agrupamientos, sin duda, se destacan como expresión cabal de dos posiciones, y dos modos de actuar, muy diferentes, con respecto a la dictadura militar y sus políticas.
II - La primera Huelga General Nacional contra el Proceso.
El 27 de abril de 1979 la Comisión de los 25 convocó a la primera Huelga General Nacional, y a partir de allí comienza una nueva etapa de resistencia política y social y de reorganización sindical.
La respuesta del gobierno fueron los decretos que modificaban regresivamente la legislación de asociaciones profesionales), prohibiendo la posibilidad de reconstruir la central única (CGT); y también, la normativa de las obras sociales, separándolas de los respectivos sindicatos.
En ese mismo año, a partir del éxito de la huelga, que significó claramente un punto de inflexión en la resistencia sindical y popular: creció y se fortaleció el movimiento de Derechos Humanos (a las organizaciones ya existentes Madres, Abuelas, Familiares, APDH., se sumó la fundación del CELS, encabezado por Emilio Mignone); en setiembre visito el país, a partir de denuncias previas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA) que recorrió las cárceles y registro miles de denuncias de asesinatos y desapariciones de militantes gremiales y populares. También se conoció un documento del Partido Justicialista que denunciaba la represión y exigía la liberación de los presos políticos y gremiales y urgente respuesta a las miles de denuncias de desapariciones efectuadas por familiares y organizaciones en el país y en el exterior.
III. La resistencia sindical hasta el fin de la dictadura.
En 1980, a partir de la iniciativa de algunas Regionales, muy activas, de la CGT (entre ellas la de Avellaneda-Lanús, conducida por el Cholo García - SEC. Gral. de los municipales) y de la propia Comisión de los 25, se conformó la llamada CGT-Brasil, así denominada por la ubicación de su sede en una casona del barrio de Constitución, en Capital Federal); su Secretario General fue Saúl Ubaldini, dirigente cervecero de importante trayectoria posterior, y su principal intención era aunar los esfuerzos de los distintos sectores para desarrollar una protesta social más activa contra el régimen.
Esta CGT-Brasil impulsó una nueva huelga general el 22 de julio de 1981, que tuvo mayor incidencia en los gremios industriales, y fuerte repercusión política.
Pocos meses después, esta línea de acción se profundizó con la masiva movilización realizada el 30 de marzo de 1982 hacia la Plaza de Mayo, que fue brutalmente reprimida.
Desde mediados de 1982, y también como resultado de la guerra de Malvinas, el régimen militar se debilitó, y el sindicalismo opositor nucleado mayoritariamente, en la CGT - Brasil, desarrolló una activa movilización social con el objetivo de recuperar los niveles salariales, muy deteriorados durante la guerra debido al congelamiento salarial impuesto por Galtieri, y a la suba de la inflación en el período.
Una oleada de conflictos laborales en demanda de mejoras salariales, y como manifestaciones antidictatoriales y por la democracia, fue colocando a los dirigentes sindicales en el centro de la escena política y social.
Finalmente, en octubre de 1983, días antes de las elecciones presidenciales, con una CGT unificada, conducida por Ubaldini, se realiza, con acatamiento masivo, la última huelga general del período dictatorial.
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Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Área de Comunicación y Publicaciones
Se agradece la difusión.
Cel – 0221-155112509 – 0221-154005303
1979 / 27 de abril / 2010
A 31 años de la
Huelga General Nacional
del 27 de abril de 1979.
Se cumplen treinta y un años de una jornada decisiva de la lucha por los derechos laborales y sociales y por la recuperación de la democracia.
La histórica Huelga General Nacional merece ser recordada como uno de los hitos fundamentales de la resistencia sindical y popular a la dictadura genocida del llamado Proceso.
Como tal, mas allá de los diferentes contextos y circunstancias, merece estar inscripta en la memoria colectiva con la misma jerarquía que otros grandes acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX, como lo fueron la Huelga y Toma del Frigorífico Lisandro De la Torre (1959) y el Cordobazo (1969), porque esta fue la primera Huelga General Nacional a la dictadura oligárquica-militar mas brutal de la Historia argentina.
I. Antecedentes.
La instauración de la brutal dictadura militar denominada “Proceso de Reorganización Nacional”, entre el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, fue uno de los peores períodos históricos para nuestra Nación y nuestro Pueblo.
La clase trabajadora, sus organizaciones, dirigentes, delegados y militantes gremiales fueron el blanco predilecto, y necesario, para comenzar la destrucción del país industrial, del pleno empleo y de las principales conquistas sociales alcanzadas hasta entonces.
En el terreno específicamente sindical la dictadura intervino la CGT y encarceló a los dirigentes de los principales gremios, suprimió buena parte de la legislación laboral, empezando por la propia ley de Contrato de Trabajo nro. 20744, la penalización de la huelga, etc. Al mismo tiempo se reprimió a los dirigentes y delegados que resistieron esas medidas, entre decenas de miles algunos de los casos más notorios fueron los secuestros y posterior desaparición de René Salamanca (Secretario general SMATA-Córdoba), Oscar Smith (Secretario general Luz y Fuerza-Capital) y Jorge Di Pasquale (Secretario General Sindicato de Empleados de Farmacia).
Pero el ataque al sindicalismo no se registró sólo contra los dirigentes nacionales, sino también y sobre todo contra los delegados miembros de Comisiones Internas, y contra los intentos de reconstrucción de los cuerpos de delegados que procuraban reemplazar, a nivel de las empresas, la ausencia de acción sindical de las organizaciones intervenidas por las Fuerzas Armadas.
A éste movimiento de base pertenecían la mayoría de los militantes y activistas sindicales y gremiales que sufrieron la represión en forma de muerte, desaparición, cárcel, exilio, despidos, etc.
Hacia de 1977, luego de las huelgas y movilizaciones de los primeros meses, la reorganización del movimiento sindical tuvo dos expresiones muy claras:
Primero, se conformó la “Comisión de los 25”, integrada, entre otros, por Roberto García(taxistas), José Luís Castillo (Obreros navales), Roberto Digón (tabaco), Carlos Cabrera (mineros), Ricardo Pérez (camioneros), Juan Horvath (estatales-ATE), Abdala Baruch (metalúrgicos-UOM), Saúl Ubaldini (cerveceros) y Fernando Donaires (papeleros), Esta se caracterizó por la fuerte confrontación política y social con la dictadura ya que reivindicaba la liberación de los dirigentes y delegados presos, la restitución las organizaciones y de la legislación laboral y sindical a los trabajadores, amén de la impugnación a las principales líneas de la política económica y el reclamo por la restauración de la democracia.
Y en segundo lugar, se integró la “Comisión de Gestión y Trabajo”, de la cual participaron Jorge Triaca (plásticos), Luís Guerrero (metalúrgicos-UOM), Oscar Lezcano (Luz y Fuerza), y Delfor Giménez (textiles-AOT). En este caso, tendían a priorizar la negociación con la dictadura, y a establecer acuerdos sectoriales, como medio de recuperar y preservar las estructuras sindicales, y desde ahí, mejorar la defensa gremial.
Es decir, durante éstos años los dirigentes que habían logrado permanecer al frente de sus organizaciones se escindieron entre quienes desplegaban, o intentaban una política de oposición al régimen, y quienes buscaban espacios de negociación con los militares, como instancia para recuperar las posiciones gremiales perdidas.
Aunque surgieron otros, e incluso se produjeron cambios al interior de éstos agrupamientos, sin duda, se destacan como expresión cabal de dos posiciones, y dos modos de actuar, muy diferentes, con respecto a la dictadura militar y sus políticas.
II - La primera Huelga General Nacional contra el Proceso.
El 27 de abril de 1979 la Comisión de los 25 convocó a la primera Huelga General Nacional, y a partir de allí comienza una nueva etapa de resistencia política y social y de reorganización sindical.
La respuesta del gobierno fueron los decretos que modificaban regresivamente la legislación de asociaciones profesionales), prohibiendo la posibilidad de reconstruir la central única (CGT); y también, la normativa de las obras sociales, separándolas de los respectivos sindicatos.
En ese mismo año, a partir del éxito de la huelga, que significó claramente un punto de inflexión en la resistencia sindical y popular: creció y se fortaleció el movimiento de Derechos Humanos (a las organizaciones ya existentes Madres, Abuelas, Familiares, APDH., se sumó la fundación del CELS, encabezado por Emilio Mignone); en setiembre visito el país, a partir de denuncias previas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA) que recorrió las cárceles y registro miles de denuncias de asesinatos y desapariciones de militantes gremiales y populares. También se conoció un documento del Partido Justicialista que denunciaba la represión y exigía la liberación de los presos políticos y gremiales y urgente respuesta a las miles de denuncias de desapariciones efectuadas por familiares y organizaciones en el país y en el exterior.
III. La resistencia sindical hasta el fin de la dictadura.
En 1980, a partir de la iniciativa de algunas Regionales, muy activas, de la CGT (entre ellas la de Avellaneda-Lanús, conducida por el Cholo García - SEC. Gral. de los municipales) y de la propia Comisión de los 25, se conformó la llamada CGT-Brasil, así denominada por la ubicación de su sede en una casona del barrio de Constitución, en Capital Federal); su Secretario General fue Saúl Ubaldini, dirigente cervecero de importante trayectoria posterior, y su principal intención era aunar los esfuerzos de los distintos sectores para desarrollar una protesta social más activa contra el régimen.
Esta CGT-Brasil impulsó una nueva huelga general el 22 de julio de 1981, que tuvo mayor incidencia en los gremios industriales, y fuerte repercusión política.
Pocos meses después, esta línea de acción se profundizó con la masiva movilización realizada el 30 de marzo de 1982 hacia la Plaza de Mayo, que fue brutalmente reprimida.
Desde mediados de 1982, y también como resultado de la guerra de Malvinas, el régimen militar se debilitó, y el sindicalismo opositor nucleado mayoritariamente, en la CGT - Brasil, desarrolló una activa movilización social con el objetivo de recuperar los niveles salariales, muy deteriorados durante la guerra debido al congelamiento salarial impuesto por Galtieri, y a la suba de la inflación en el período.
Una oleada de conflictos laborales en demanda de mejoras salariales, y como manifestaciones antidictatoriales y por la democracia, fue colocando a los dirigentes sindicales en el centro de la escena política y social.
Finalmente, en octubre de 1983, días antes de las elecciones presidenciales, con una CGT unificada, conducida por Ubaldini, se realiza, con acatamiento masivo, la última huelga general del período dictatorial.
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lunes, 5 de abril de 2010
LA INCLUSION EDUCATIVA Y LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: UNA CUESTION DE CLASE(S).
LA INCLUSION EDUCATIVA:
UNA CUESTION DE CLASE (S)
Durante lo que va de este mes de marzo, se han iniciado las clases en los colegios primarios y secundarios de casi todo el país. Hasta hoy, solo un par de provincias mantenían conflictos con los respectivos sindicatos de docentes.
Según el Ministro de Educación de la Nación, Lic. Alberto Sileoni: “De la mano de la Asignación Universal por Hijo y una vez eliminado el Polimodal, sólo en la provincia de Buenos Aires poco más de 60 mil nuevos estudiantes se reincorporarán a la enseñanza media y transitarán el ciclo lectivo 2010 con los cambios curriculares diseñados a nivel nacional. La escuela secundaria era una deuda para este gobierno que tuvo que llevar adelante la misión de reconstruir la nación educativa, que estaba muy fragmentada”, dijo ayer al mediodía Sileoni. Minutos después de iniciada la conferencia de prensa que compartió con Mario Oporto –su par a nivel bonaerense–, Sileoni explicó que “de la secundaria se van los chicos en Argentina y en el mundo, pero el común denominador en todos los lugares es que los expulsados siempre son pibes de bajos recursos”.
Observamos que, ante la problemática de la inclusión educativa, y ante las desigualdades sociales que subsisten en el seno de la propia clase trabajadora, es imprescindible que tanto el Gobierno y el Congreso nacional, como los sindicatos de docentes de la educación publica, y la CGT y la CTA., actúen en consecuencia, conjuntamente, cada uno desde su lugar y responsabilidad, para reparar de manera inmediata una flagrante injusticia, y lograr su reparación: que las/beneficiarias/os de la Asignación Universal por Hijo perciban la Ayuda Escolar Anual de $ 170.- en igualdad de condiciones con los trabajadores en relación de dependencia y en blanco.
No desconocemos que seguramente este es un tema en estudio en los respectivos ministerios, en las Comisiones de ambas Cámaras, y lo mismo en los sindicatos de docentes públicos, y en ambas centrales sindicales.
Si nos preocupa, que, ya a punto de finalizar marzo, el relevamiento de la información que venimos haciendo en los distintos medios periodísticos arroja, que pese a la fuerte presencia del tema de la AUpH., y al acuerdo generalizado respecto de su impacto positivo, salvo cuestionamientos puntuales referidos a movilidad del monto y a la extensión de la cobertura, aun en los sectores políticos opositores y en las consultoras y centros de estudios críticos de lapolítica social gubernamental, el hecho de que a las/os beneficiarias/os de la AUpH se les debe otorgar también la Ayuda Escolar Anual, no ha sido mencionado, ni reclamado como debiera por parte de las organizaciones sindicales de trabajadores.
Dicho esto, repasemos algunos datos de la realidad que aportan a la necesidad y a la factibilidad de concretar esta propuesta:
1- Durante este mes de marzo, y abril, a mas tardar, todos los hijos de los trabajadores en relación de dependencia registrados, “en blanco” han recibido o debieran estar recibiendo, previa verificación de la escolaridad de los hijos menores de 18 años, aproximadamente unos $ 560 millones en concepto de Ayuda Escolar Anual por 3.305.750 alumnos beneficiarios, según la información pública en base a datos de la ANSES.
2 - Según el régimen de Asignaciones Familiares vigente ( ley 24714, art 6), a los trabajadores en relación de dependencia que perciban haberes menores a $ 4800.- mensuales, les corresponde el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual de $ 170.- por hijo, para la educación inicial, general básica y polimodal (o sus equivalentes dispuestos en la ley 26206, -secundaria, etc.-).
3- Según estimación propia en base a información periodística, una suma similar, es decir entre $ 560 y $ 600 millones, por una cantidad similar de alumnos beneficiarios podría destinarse a las/os desocupadas/os y/o trabajadoras/es con relaciones laborales en negro que se desempeñan en la economía ilegal, mal llamada informal.
4- ESTA SERIA UNA DECISION DE ABSOLUTA JUSTICIA PORQUE EQUIPARA A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES POR IGUAL, MAS ALLA DE SU CONDICION DE EMPLEO (EN BLANCO, EN NEGRO O DESOCUPADOS). ESTA SERIA UNA DECISION QUE PROFUNDIZARIA Y CONSOLIDARIA ESA VIGA MAESTRA DE LA POLITICA SOCIAL NACIONAL QUE ES LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL (DNU 1602/2009).
5- Podría implementarse a través De un decreto del PEN o mediante un proyecto de ley modificando la ley 24714; por ejemplo, con el siguiente texto tentativo: “Incorpórase al art 14 bis de la ley 24714 y sus modificatorias, el siguiente párrafo in fine: “Complementariamente se abonará la prestación prevista en el art 6 inc d)”.
6- Los recursos provendrían según lo dispuesto en el DNU 1609/2009 que modificó el art 5º inc c) de la ley 24714..
El CEPLaS considera a esta decisión como un acto de plena justicia social, reparatorio de una flagrante injusticia. Como un gesto mas, contundente, de avanzar saldando paso a paso la enorme deuda social heredada de la crisis casi terminal de fines de 2001.
Esta es una decisión urgente y de suma importancia que debe contar con el apoyo de todos aquellos sectores políticos, sindicales y sociales que denuncian y abogan a diario contra las inequidades, rémoras del neoliberalismo, que todavía sufren millones de compatriotas, especialmente todos aquellos que ahora con la AUpH están saliendo de la indigencia.
Tal como a dicho el Sr. Sileoni, Ministro de Educación nacional, la pobreza sería el obstáculo para concretar una educación más inclusiva:
“Aunque suene anacrónico, es un problema de clase”, Para nosotros, no tiene nada de anacrónico, la inclusión social en general, y la inclusión educativa, en particular, son un concreto problema de clase, totalmente vigente, un problema de la clase trabajadora en su conjunto, y de solidaridad y Justicia Social con quienes todavía padecen exclusión, desocupación, o son vulnerables porque están empleados, y son explotados ilegalmente.
La Plata, 30 de marzo de 2010.-
Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Comisión Directiva
domingo, 28 de marzo de 2010
LA DEUDA - Por Alfredo Zaiat
Compartimos a continuación nota publicada por Alfredo Zaiat en Página 12 - Panorama económico - el 27 de marzo de 2010
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Ciertos temas económicos tienen la cualidad de la permanencia en el debate público, pero van cambiando las características de las etapas históricas que los determinan. Sin embargo, para muchos analistas resulta más sencillo mantener los esquemas rígidos de evaluación, inalterables en el tiempo, porque permite transitarlos por el camino conocido. Esa forma de abordar cuestiones económicas ha sido muy familiar para la corriente conservadora en los últimos años al momento de examinar la situación fiscal, el mercado cambiario e incluso los motores de aceleración del índice de precios. Esa incapacidad de observar variaciones en el funcionamiento de la economía se reconoce en anteojeras ideológicas, fundamentalismo ortodoxo y en la exteriorización de un discurso que defiende los intereses del poder económico. Así les fue con sus pronósticos sobre el recorrido de la economía, acumulando una sucesión de fallidos que terminaron exponiendo esa debilidad conceptual. El panorama debería ser diferente en el variado universo político que tiene como bandera filosófica el pensamiento crítico, que implica rigurosidad, cuestionamiento al saber convencional y precisión en la definición del contexto histórico. No está siendo el caso cuando algunos de esos exponentes se refieren al tema de la deuda.
Pese a frases inflamadas que conmueven a auditorios desprevenidos, hoy la deuda no es un condicionante central para la economía ni por magnitud ni por su horizonte de vencimientos. Los diferentes indicadores que se utilizan para estudiar la carga de la deuda sobre la economía revelan que es una variable que se ha vuelto manejable, a diferencia del largo período desde el inicio de la década del ochenta hasta el estallido en el 2001, cuando era un potente perturbador de la economía. Algunos datos que reflejan ese cambio:
- En 2003 el total de la deuda bruta del sector público nacional representaba el 139 por ciento del PBI; a fines de 2009 cayó hasta el 49,1.
- Ese indicador desciende al 31 por ciento con la deuda neta de activos y de acreencias intra sector público (bonos en poder de organismos estatales).
- En 2003, el 76 por ciento de la deuda estaba nominada en moneda extranjera; en la actualidad, sólo el 54 por ciento.
- La deuda tenía en 2003 una vida promedio de 6,9 años. Hoy, prácticamente se duplicó, al pasar a 12,7 años.
- En 2003 la deuda era un 722 por ciento mayor a las reservas; en la actualidad es apenas el 120 por ciento.
- Otro indicador relevante es la relación deuda externa nominada en moneda extranjera y exportaciones. En 2003 era 296 por ciento; en 2009, 81 por ciento.
Pese a ese escenario holgado para uno de los temas más complejos de la economía argentina, se está desarrollando un intenso conflicto político desde hace meses a partir del lanzamiento de la reapertura del canje de bonos en default y de la iniciativa de pagar deuda con una pequeña porción de las reservas. Los economistas reunidos en el Plan Fénix presentaron esta semana un documento (“Deuda pública y conflicto político. Hacia una refinanciación eficaz en el marco de un proyecto de desarrollo inclusivo”) que explican ese proceso del siguiente modo: “La deuda pública externa ha sido un condicionante central, en el escenario económico y político de la Argentina; su continua expansión a lo largo de los últimos treinta años ha constituido uno de los más formidables obstáculos para el crecimiento del país. Un país no pobre; pero empobrecido entre otras razones por el endeudamiento; esto es la resultante de políticas económicas perversas, reflejo de intereses y desvaríos de elites de poder carentes de proyectos viables y aceptables para las mayorías. Tras la declaración de default a fines del año 2001 y la posterior renegociación de los pasivos externos, los compromisos de pago adquirieron un perfil sostenible; puede afirmarse que la deuda no representa hoy día un obstáculo central para la economía”.
Esta descripción del actual estado de la deuda tiene, además, un aspecto estructural que es uno de los factores más relevantes del actual ciclo económico: el cambio del patrón de acumulación de un modelo basado en la valorización financiera, que nace con la dictadura de 1976, hacia uno que está en transición desde 2003, con base en el desarrollo industrial y sustitutivo de importaciones. En un libro que acaba de publicar Eduardo Basualdo (Estudios de historia económica argentina, desde mediados del siglo XX a la actualidad) se ofrece un esclarecedor marco analítico en estos tiempos de confusión, desorden de ideas nutrido por algunos representantes del denominado arco del progresismo. El investigador de Flacso, que analiza en esa obra el endeudamiento externo de la Argentina desde los primeros gobiernos peronistas hasta la actualidad, explica que en los distintos regímenes de acumulación de capital se producen modificaciones sustanciales en los niveles absoluto y relativo que alcanza el endeudamiento externo, en las características de los acreedores y deudores, y también en el impacto que la deuda tiene sobre las diferentes variables de la economía real. “En otras palabras, dice Basualdo, la deuda externa es una variable económica dependiente, porque su magnitud y sus características están en función de la manera en que se produce y se distribuye el excedente económica a nivel nacional e internacional.” Insiste con que la función y efectos del endeudamiento externo dependen del proceso específico de acumulación de capital en el cual se inserta.
Esa base conceptual permite una mejor comprensión del recorrido de la deuda en las distintas etapas de la economía argentina desde mediados del siglo pasado. Esto significa que hablar hoy de la deuda con las mismas perspectivas de las últimas tres décadas desemboca en desaciertos. El actual proceso de desendeudamiento, en el marco de un intento de política de desarrollo industrial con ahorro interno, tiene algunos rasgos de los primeros gobiernos peronistas (1945-1955), cuando “la consolidación de la primera etapa de la sustitución de importaciones no estuvo asociada a una deuda externa significativa”, precisa Basualdo. En esos años no había deuda externa, y recién al final de esa gestión se obtuvo un crédito de 57 millones de dólares del Eximbank. Basualdo agrega que “la industrialización y la expansión productiva en general se consolidaron sobre la base del ahorro interno y de la transferencia de la renta agropecuaria hacia el bloque urbano-industrial”. El economista afirma que en diciembre de 2001 no solamente se abandonó la Convertibilidad sino que se agotó “de manera irreversible” el régimen social de acumulación que había puesto en marcha la dictadura militar un cuarto de siglo antes.
Detectar la existencia de otro patrón de acumulación, aún en disputa frente a una avanzada conservadora, y el papel diferente que juega la deuda en esta etapa deja al descubierto la fragilidad conceptual de algunos exponentes del denominado centroizquierda. El debate jurídico sobre el origen de la deuda (dictadura militar), como así también las denuncias judiciales sobre fraudes cometidos en el megacanje (gobierno democrático de Fernando de la Rúa), son aspectos que van por carriles que poco tienen que ver con el actual momento económico. La iniciativa de utilizar reservas para pagar deuda se inscribe en un necesario debate sobre el sendero de desarrollo, que para mostrar su fortaleza debe alejar la fuerte tentación del “retorno a los mercados” que impulsan ansiosos financistas y parece que seduce a ciertos funcionarios de Economía. Participar de esa discusión sin saber o querer delimitar el tema de la deuda entre los aspectos económicos y los jurídicos, mezclando todo por especulación política, termina aportando más elementos a la desorientación que la ortodoxia sabe cómo fomentar.
Pese a frases inflamadas que conmueven a auditorios desprevenidos, hoy la deuda no es un condicionante central para la economía ni por magnitud ni por su horizonte de vencimientos. Los diferentes indicadores que se utilizan para estudiar la carga de la deuda sobre la economía revelan que es una variable que se ha vuelto manejable, a diferencia del largo período desde el inicio de la década del ochenta hasta el estallido en el 2001, cuando era un potente perturbador de la economía. Algunos datos que reflejan ese cambio:
- En 2003 el total de la deuda bruta del sector público nacional representaba el 139 por ciento del PBI; a fines de 2009 cayó hasta el 49,1.
- Ese indicador desciende al 31 por ciento con la deuda neta de activos y de acreencias intra sector público (bonos en poder de organismos estatales).
- En 2003, el 76 por ciento de la deuda estaba nominada en moneda extranjera; en la actualidad, sólo el 54 por ciento.
- La deuda tenía en 2003 una vida promedio de 6,9 años. Hoy, prácticamente se duplicó, al pasar a 12,7 años.
- En 2003 la deuda era un 722 por ciento mayor a las reservas; en la actualidad es apenas el 120 por ciento.
- Otro indicador relevante es la relación deuda externa nominada en moneda extranjera y exportaciones. En 2003 era 296 por ciento; en 2009, 81 por ciento.
Pese a ese escenario holgado para uno de los temas más complejos de la economía argentina, se está desarrollando un intenso conflicto político desde hace meses a partir del lanzamiento de la reapertura del canje de bonos en default y de la iniciativa de pagar deuda con una pequeña porción de las reservas. Los economistas reunidos en el Plan Fénix presentaron esta semana un documento (“Deuda pública y conflicto político. Hacia una refinanciación eficaz en el marco de un proyecto de desarrollo inclusivo”) que explican ese proceso del siguiente modo: “La deuda pública externa ha sido un condicionante central, en el escenario económico y político de la Argentina; su continua expansión a lo largo de los últimos treinta años ha constituido uno de los más formidables obstáculos para el crecimiento del país. Un país no pobre; pero empobrecido entre otras razones por el endeudamiento; esto es la resultante de políticas económicas perversas, reflejo de intereses y desvaríos de elites de poder carentes de proyectos viables y aceptables para las mayorías. Tras la declaración de default a fines del año 2001 y la posterior renegociación de los pasivos externos, los compromisos de pago adquirieron un perfil sostenible; puede afirmarse que la deuda no representa hoy día un obstáculo central para la economía”.
Esta descripción del actual estado de la deuda tiene, además, un aspecto estructural que es uno de los factores más relevantes del actual ciclo económico: el cambio del patrón de acumulación de un modelo basado en la valorización financiera, que nace con la dictadura de 1976, hacia uno que está en transición desde 2003, con base en el desarrollo industrial y sustitutivo de importaciones. En un libro que acaba de publicar Eduardo Basualdo (Estudios de historia económica argentina, desde mediados del siglo XX a la actualidad) se ofrece un esclarecedor marco analítico en estos tiempos de confusión, desorden de ideas nutrido por algunos representantes del denominado arco del progresismo. El investigador de Flacso, que analiza en esa obra el endeudamiento externo de la Argentina desde los primeros gobiernos peronistas hasta la actualidad, explica que en los distintos regímenes de acumulación de capital se producen modificaciones sustanciales en los niveles absoluto y relativo que alcanza el endeudamiento externo, en las características de los acreedores y deudores, y también en el impacto que la deuda tiene sobre las diferentes variables de la economía real. “En otras palabras, dice Basualdo, la deuda externa es una variable económica dependiente, porque su magnitud y sus características están en función de la manera en que se produce y se distribuye el excedente económica a nivel nacional e internacional.” Insiste con que la función y efectos del endeudamiento externo dependen del proceso específico de acumulación de capital en el cual se inserta.
Esa base conceptual permite una mejor comprensión del recorrido de la deuda en las distintas etapas de la economía argentina desde mediados del siglo pasado. Esto significa que hablar hoy de la deuda con las mismas perspectivas de las últimas tres décadas desemboca en desaciertos. El actual proceso de desendeudamiento, en el marco de un intento de política de desarrollo industrial con ahorro interno, tiene algunos rasgos de los primeros gobiernos peronistas (1945-1955), cuando “la consolidación de la primera etapa de la sustitución de importaciones no estuvo asociada a una deuda externa significativa”, precisa Basualdo. En esos años no había deuda externa, y recién al final de esa gestión se obtuvo un crédito de 57 millones de dólares del Eximbank. Basualdo agrega que “la industrialización y la expansión productiva en general se consolidaron sobre la base del ahorro interno y de la transferencia de la renta agropecuaria hacia el bloque urbano-industrial”. El economista afirma que en diciembre de 2001 no solamente se abandonó la Convertibilidad sino que se agotó “de manera irreversible” el régimen social de acumulación que había puesto en marcha la dictadura militar un cuarto de siglo antes.
Detectar la existencia de otro patrón de acumulación, aún en disputa frente a una avanzada conservadora, y el papel diferente que juega la deuda en esta etapa deja al descubierto la fragilidad conceptual de algunos exponentes del denominado centroizquierda. El debate jurídico sobre el origen de la deuda (dictadura militar), como así también las denuncias judiciales sobre fraudes cometidos en el megacanje (gobierno democrático de Fernando de la Rúa), son aspectos que van por carriles que poco tienen que ver con el actual momento económico. La iniciativa de utilizar reservas para pagar deuda se inscribe en un necesario debate sobre el sendero de desarrollo, que para mostrar su fortaleza debe alejar la fuerte tentación del “retorno a los mercados” que impulsan ansiosos financistas y parece que seduce a ciertos funcionarios de Economía. Participar de esa discusión sin saber o querer delimitar el tema de la deuda entre los aspectos económicos y los jurídicos, mezclando todo por especulación política, termina aportando más elementos a la desorientación que la ortodoxia sabe cómo fomentar.
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